REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
JESÚS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-048-16.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Corte de apelación, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Teniente RENGIFO MARTINEZ ANGEL ALIX, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la Medida Privativa de Libertad decretada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en contra de los ciudadanos: Sargento Primero JESÚS ARMANDO SIFONTES SOTILLO, titular de la cédula de identidad n° V- 19.369.116 y Sargento Segundo JULIO JOSÉ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad n° V- 19.416.540, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en grado de NEGLIGENCIA de acuerdo en el artículo 435, DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4 ultimo aparte y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artículos 439 numeral 4,5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: Sargento Primero JESÚS ARMANDO SIFONTES SOTILLO, titular de la cédula de identidad n° V- 19.369.116 y Sargento Segundo JULIO JOSÉ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad n° V- 19.416.540, actualmente recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Maturín, estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Teniente RENGIFO MARTINEZ ANGEL ALIX, titular de la cedula de identidad nº V- 15.472.597, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.374, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Militar, ubicado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente NAHIRIBE VERA RON, titular de la cedula de identidad nº V- 20.980.348, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.803, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscal Militar Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera, ubicado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Teniente RENGIFO MARTINEZ ANGEL ALIX, actuando en este acto en su carácter de Defensor Público Militar, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Ahora bien, el literal “b” establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia de presentación el día 29 de abril de 2016 y se publicó la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en el presente cuaderno especial de apelación específicamente en el folio treinta y tres (33) se constata lo siguiente:
“… La Suscrita Secretaria Judicial del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, CERTIFICA que desde el día Viernes 29 de Abril de 2016, fecha en la cual se realizó Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con el artículo 26, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO SIFONTES JESÚS ARMANDO, titular de la cédula de identidad n° V- 19.369.116, SARGENTO SEGUNDO JULIO JOSÉ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad n° V- 19.416.540 (…) hasta la fecha han transcurrido nueve (09) días hábiles de despacho correspondientes a los días: Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12 y Sábado 14 de Mayo de 2016…”.

De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 10 de mayo de 2016, habiendo transcurrido siete (7) días hábiles de despacho siguientes a la publicación de la decisión dictado por el Tribunal A quo, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia, al incurrir en el presente caso en la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Teniente RENGIFO MARTINEZ ANGEL ALIX, en su condición de Defensor Público Militar Defensor Público Militar de los ciudadanos Sargento Primero JESÚS ARMANDO SIFONTES SOTILLO y Sargento Segundo JULIO JOSÉ VILLAROEL. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación por el Teniente RENGIFO MARTINEZ ANGEL ALIX, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos: Sargento Primero JESÚS ARMANDO SIFONTES SOTILLO, titular de la cédula de identidad n° V- 19.369.116 y Sargento Segundo JULIO JOSÉ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad n° V- 19.416.540, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 en grado de NEGLIGENCIA de acuerdo en el artículo 435, DESOBEDIENCIA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 519 y 521 ordinal 4 ultimo aparte y ABANDONO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artículos 439 numeral 4,5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Sargento Primero JESÚS ARMANDO SIFONTES SOTILLO y Sargento Segundo JULIO JOSÉ VILLAROEL, y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Maturín, estado Monagas, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA



LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 272-16 se le libro boleta de notificación a los ciudadanos Sargento Primero JESÚS ARMANDO SIFONTES SOTILLO y Sargento Segundo JULIO JOSÉ VILLAROEL y se remitió al Director Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica, Maturín, estado Monagas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 273-16; se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-274-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE