REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Coronel JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAUSA Nº CJPM-CM-043-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DARWIN ANTHONY QUINTERO HERRERA, en su carácter de defensor privado contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Teniente WILLIAM BENITO SILVA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.572.351, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en GRADO DE AUTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y medida cautelar sustitutiva de libertad para las ciudadanas ZURIMA DEL CARMEN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N V-6.803.248 y AIRMARA DEL VALLE MONTIEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.803.236, ambas por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500, y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508, en GRADO DE CÓMPLICE, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 ordinal 1° ejusdem, fundamentada en el artículo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Teniente WILLIAM BENITO SILVA MONTIEL, titular de la cédula de identidad n° v-18.572.351, plaza del 256 G.A.D.A “Teniente Coronel MANUEL MASA”, ubicado en Colon, estado Táchira, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADA: ZURIMA DEL CARMEN MONTIEL, titular de la cédula de identidad nº v-6.803.248.
IMPUTADA: AIRMARA DEL VALLE MONTIEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n° v-6.803.236.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado DARWIN ANTHONY QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad nº v- 15.584.426, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el número 130.496, con domicilio procesal en la urbanización “Los Modines”, casa 7609, calle 90-B, de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, teléfono de contacto número 0424-213-50-73.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nº 98.808, Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con competencia nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Superior de Maracaibo, sede de la REDI Occidental, Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado DARWIN ANTHONY QUINTERO HERRERA, en su carácter de defensor privado, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido por abogado DARWIN ANTHONY QUINTERO HERRERA, en su carácter de defensor privado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 07 de abril de 2016, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2016, y publicada en la misma fecha, por lo que se observa que fue interpuesto al quinto (05) día de despacho, en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según consta en el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio treinta y seis (36) del presente cuaderno recursivo.
Ahora bien, en relación al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el presente recurso de apelación, se ejerce contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Teniente WILLIAM BENITO SILVA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.572.351, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en GRADO DE AUTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y medida cautelar sustitutiva de libertad para las ciudadanas ZURIMA DEL CARMEN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N V-6.803.248 y AIRMARA DEL VALLE MONTIEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.803.236, ambas por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500, y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508, en GRADO DE CÓMPLICE, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 ordinal 1° ejusdem, fundamentada en el artículo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Primer Teniente EDGARDO JOSÉ ÁVILA NAVA, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con competencia nacional y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 21 de abril de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto se evidencia que, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DARWIN ANTHONY QUINTERO HERRERA, en su carácter de defensor privado contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2016 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Teniente WILLIAM BENITO SILVA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.572.351, por la presunta comisión de los delitos militares de FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, en GRADO DE AUTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y medida cautelar sustitutiva de libertad para las ciudadanas ZURIMA DEL CARMEN MONTIEL, titular de la cédula de identidad N V-6.803.248 y AIRMARA DEL VALLE MONTIEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.803.236, ambas por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, FALSA ALARMA, previsto y sancionado en el artículo 500, y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 508, en GRADO DE CÓMPLICE, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 ordinal 1° ejusdem, fundamentada en el artículo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, asimismo librese Boleta de Notificación al Teniente WILLIAM BENITO SILVA MONTIEL y remítase mediante oficio al director del Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 240-16, se libró Oficio Nº CJPM-CM-241-16, dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) ubicado en Santa Ana, estado Táchira, remitiendo Boleta de Notificación al Teniente WILLIAM BENITO SILVA MONTIEL.
LA SECRETARIA,



LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE