REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVIO JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-047-16
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS DAVALILLO, en su carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado y publicado en fecha 21 de abril de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual CONDENÓ al Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artículos 25, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 439, numeral 1, 443, 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.952.958, militar retirado con el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional Bolivariano.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado JORGE LUIS DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.477.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.425.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor THIELEN BELLORIN CAMPÓS, Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto (46) con competencia Nacional.
Teniente NERIO RICO LEON. Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46) con competencia Nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JORGE LUIS DAVALILLO actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, por tanto tiene legitimación para impugnar el auto dictado por el tribunal Militar A quo.
En lo que respecta a si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido para su presentación, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Alto Tribunal Militar observa que el escrito recursivo fue interpuesto para impugnar la decisión del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 21 de abril de 2016, y publicada en extenso ese mismo día, mediante el cual CONDENÓ al Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, la norma in comento establece la inadmisibilidad del recurso, cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso, tratándose de una apelación de autos contentivo de una sentencia condenatoria, es necesario hacer mención de la Sentencia N° 093, de fecha 05 de abril de 2013, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PAUL JOSE APONTE RUEDA, la cual establece:
“… Igualmente, constituye criterio reiterado de la Sala de Casación Penal que la sentencia dictada con ocasión del procedimiento de admisión de los hechos pone fin al proceso, siendo su naturaleza una decisión condenatoria, por tanto con carácter de sentencia definitiva. Debiendo impugnarse conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 453 de la ley adjetiva penal (actual artículo 445) …” .
De lo antes descrito observa este alto Tribunal Militar, que el trámite legal que debe seguirse en el caso de marras es de apelación de sentencia conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, deberá interponerse dentro del término de diez (10) días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el Tribunal Militar A quo, celebró la audiencia preliminar el día 21 de abril de 2016 y dictó la decisión motivada en esa misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se dictó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en el folio veintidós (22) del presente cuaderno especial de apelación, se constata lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el día Jueves 21 de Abril de 2016, fecha en la cual se realizó Audiencia Preliminar (…) hasta la fecha han transcurrido dieciocho (18) días hábiles de despacho correspondientes a los días: Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28 de Abril y Lunes 02, Martes 03, Miércoles 04, Jueves 05, Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Sábado 14, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19 y Lunes 23 de Mayo de 2016…”. (Sic)
De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 16 de Mayo 2016, habiendo transcurrido doce (12) días de despacho siguientes a la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 21 de abril de 2016, por lo que se observa que es inadmisible por extemporáneo, al exceder el término de diez (10) días previstos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, para su interposición.
En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS DAVALILLO, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 21 de abril de 2016, mediante el cual CONDENÓ al Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS DAVALILLO, actuando en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha 21 de abril de 2016, mediante el cual CONDENÓ al Tcnel. (R) RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, a cumplir la pena de OCHO 08 MESES DE ARRESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566, más las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 1° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal “b” del artículo 428 en concordancia con el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (14) días del mes de junio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMERA VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante Oficio Nº CJPM-CM-242-16; se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 243-16. Asimismo remítase la causa a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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