REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VÍVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-040-16
Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES y ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, contra la decisión dictada el 06 de agosto de 2015 y publicada el 15 de febrero de 2016, por el Consejo de Guerra de Maracay, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y absueltos de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 en su encabezado, en grado de coautores, conforme a lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, ejusdem, fundamentado en el artículo 444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.497.110, militar en servicio activo, plaza de la Octava Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
ACUSADO: Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, militar en servicio activo, plaza de la Octava Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), con sede en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORES: Abogados OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES y ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.268.636 y V- 16.686.85, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 51.002 y 166.803, respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización Piñonal, calle Circunvalación, local 105, Maracay, estado Aragua.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.421.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.680, en su carácter de Fiscal Militar Décima Primera con competencia nacional y sede en Maracay, estado Aragua.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
En virtud de lo anterior, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto el día 15 de marzo de 2016, por los abogados OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES y ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, por tanto tienen legitimación para hacerlo, de igual forma fue interpuesto mediante escrito fundado y en tiempo hábil conforme al cómputo remitido por el Consejo de Guerra de Maracay, inserto en el folio 237 de la pieza Nº 7 de la presente causa, cumpliendo con ello lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo previsto en el literal “c” del citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la inadmisibilidad del recurso cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley, al respecto se evidencia que el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada el 06 de agosto de 2015 y publicada el 15 de febrero de 2016, por el Consejo de Guerra de Maracay, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y absueltos de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 en su encabezado, en grado de coautores, conforme a lo establecido en el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, ejusdem, por lo que resulta recurrible ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declararlo ADMISIBLE ante esta Alzada. Así se decide.
De igual manera, se observa que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si la Corte de apelaciones estima admisible el recurso, fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez, contados a partir de la fecha de admisión, razón por la cual se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, a las 09:00 am.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES y ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, contra la decisión dictada el 06 de agosto de 2015 y publicada el 15 de febrero de 2016, por el Consejo de Guerra de Maracay, mediante la cual los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y los declaró absueltos de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 en su encabezado, en grado de coautores, conforme a lo establecido en el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, ejusdem; y SEGUNDO: SE ACUERDA fijar la audiencia oral y pública, para el día martes veintiocho (28) de junio de 2016, a las 09:00 am.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley y líbrense boletas de notificación a las partes y remítanse al Consejo de Guerra de Maracay; asimismo, boletas de notificación y de traslado a los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y remítanse al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (14) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Consejo de Guerra de Maracay, mediante oficio Nº CJPM-CM- 247-16; asimismo, se libraron boletas de notificación y de traslado Nº 016-16 y Nº 017-16 de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y se remitieron al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 248-16.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE