REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : 3J-779-2013
ASUNTO : KP01-R-2016-000201

JUEZA PONENTE: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho BELLORIN CARO PEDRO JOSÉ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELVIS JESUS HIDALGO COLMENAREZ, portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia, CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de José Antonio Herrera Martínez; por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), Noebella Felicidad Herrera Rondón y José Antonio Herrera Martínez; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y ONCE (11) MESES de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias que establece el Código Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000201, a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el Recurso de Apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como criterio sostenido y de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Expediente signada bajo el N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2006 y, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho BELLORIN CARO PEDRO JOSÉ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELVIS JESUS HIDALGO COLMENAREZ, portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2015 , por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de José Antonio Herrera Martínez; por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), Noebella Felicidad Herrera Rondón y José Antonio Herrera Martínez; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y ONCE (11) MESES de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias que establece el Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho BELLORIN CARO PEDRO JOSÉ, actuando su carácter de Defensor Privado del ciudadano ELVIS JESUS HIDALGO COLMENAREZ, portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de José Antonio Herrera Martínez; por el delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), Noebella Felicidad Herrera Rondón y José Antonio Herrera Martínez; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y ONCE (11) MESES de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias que establece el Código Penal.

En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los siete (07) días del mes de Junio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MICHAEL M. PÉREZ AMARO DR. RICHARD J. GONZÁLEZ


En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __


LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
ASUNTO N° KP01-R-2016-000201
CarolinaMGarcíaC