REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado JOSE ANGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.518.714, DE 49 años de edad; nacido en fecha 16 de octubre de, de Ocupación Ganadero, domiciliado en Fundo El Porvenir, Sector El Guapo, Tumeremo Municipio Sifontes, Estado Bolívar, Teléfono: 0424-9554435. Quien se encuentra debidamente asistido por el DEFENSA PUBLICA ABOGADA DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Mayo de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JOSE ANGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.518.714, de 49, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha de hoy Lunes (30) de Mayo del año 2016, siendo las 11:00 horas de la Mañana, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
RIELA AL FOLIO NÚMERO (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, de fecha 28 de mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 06.20 horas de la tarde, compareció antes este despacho de investigación la OFICIAL JEFE (PEB) FERNANDEZ MANUEL, supervisor de primera línea, adscrito al centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 267, 268, 285, 286 del C.O.P.P en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia escrita de las siguientes diligencias efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha hoy siendo las 5:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad P-413 conducida por el OFICIAL (PEB) RIBVAS ROBIN de apoyo el OFICIAL AGREGADO (PEB) ROMERO MARCO, y cumpliendo instrucciones del SUPERVISOR AGREGADO (PEB) ROJAS OSCAR, oficial de información, quien nos indico que no trasladáramos en compañía de la ciudadana: MARIA DURANGO, hasta el sector el guapo específicamente el fundo” el porvenir” a fin de solicitar al ciudadano : JOSE ANGEL RAMOS, ya que presuntamente le había agredido físicamente el día de ayer viernes: 27-05-2016, a eso de las 04:00 horas de la tarde, según denuncia signada con el Nº 184-16 a las 12.00 horas del medio día del día de hoy, sábado: 27-05-2016, de inmediatamente con la victima en cuestión nos dirigimos hasta la dirección antes señalada, y al llegar al sitio la ciudadana agraviada señalo al sujeto donde nos entrevistamos con el mismo e indicarle el motivo de nuestra presencia le manifestamos los cargos en su contra y existiendo el supuesto de flagrancia se procedió a la aprehensión del mismo, donde se le leyeron sus derechos constitucionales, siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial donde quedo identificado como : JOSE ANGEL RAMOS. Es todo.
RIELA AL FOLIO NÚMERO (04) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, de fecha 28 de mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde compareció por ante este despacho la ciudadana, ser y llamarse como queda escrito: DURAN MARIA, quien manifestó no tener impedimento alguno formular denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del C.O.P.P y en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia , en contra del ciudadano de nombre: JOSE ANGEL RAMOS, apodado el pelusa, de 49 años de edad, ya que el día de ayer viernes: 27-05-2016, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, este me agredió físicamente con un machete, dándome por la cadera del lado izquierdo, y parte del muslo izquierdo además busco darme por la cabeza, donde metí el antebrazo izquierdo, agrediéndome físicamente, tuve que buscar una paleta de madera donde me defendí, esto sucedió en sector el guapo fundo el porvenir el cual es propiedad de el, ya que era trabajadora de el, y fui a buscar a mi hija de nombre ANA MARIA CUOPIDO DURANGO, de 14 años de edad, el cual este se la llevo hace una semana sin mi consentimiento la saco de mi casa, sin hablar conmigo, además le estaba reclamando el porque se había metido en mi fundo a revisar mi potrero y mis animales con un muchacho el día de ayer, como a las 02:30 horas de la tarde, fue donde este se molesto y este empezó agredirme físicamente. Es de mencionar que desde hace tres meses este vivía con mi hija, donde la sedujo comprándole teléfono celular, ropas, zapatos, le da la camioneta para que la maneje y esta a dejado de estudiar y esta en contra mía. Es todo.
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIA LORENA DURANGO.
RIELA AL FOLIO NÚMERO (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, de fecha 28 de mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 06.20 horas de la tarde, compareció antes este despacho de investigación la OFICIAL JEFE (PEB) FERNANDEZ MANUEL, supervisor de primera línea, adscrito al centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 267, 268, 285, 286 del C.O.P.P en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia escrita de las siguientes diligencias efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha hoy siendo las 5:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad P-413 conducida por el OFICIAL (PEB) RIBVAS ROBIN de apoyo el OFICIAL AGREGADO (PEB) ROMERO MARCO, y cumpliendo instrucciones del SUPERVISOR AGREGADO (PEB) ROJAS OSCAR, oficial de información, quien nos indico que no trasladáramos en compañía de la ciudadana: MARIA DURANGO, hasta el sector el guapo específicamente el fundo” el porvenir” a fin de solicitar al ciudadano : JOSE ANGEL RAMOS, ya que presuntamente le había agredido físicamente el día de ayer viernes: 27-05-2016, a eso de las 04:00 horas de la tarde, según denuncia signada con el Nº 184-16 a las 12.00 horas del medio día del día de hoy, sábado: 27-05-2016, de inmediatamente con la victima en cuestión nos dirigimos hasta la dirección antes señalada, y al llegar al sitio la ciudadana agraviada señalo al sujeto donde nos entrevistamos con el mismo e indicarle el motivo de nuestra presencia le manifestamos los cargos en su contra y existiendo el supuesto de flagrancia se procedió a la aprehensión del mismo, donde se le leyeron sus derechos constitucionales, siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial donde quedo identificado como : JOSE ANGEL RAMOS. Es todo.
RIELA AL FOLIO NÚMERO (04) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, de fecha 28 de mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde compareció por ante este despacho la ciudadana, ser y llamarse como queda escrito: DURAN MARIA, quien manifestó no tener impedimento alguno formular denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del C.O.P.P y en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia , en contra del ciudadano de nombre: JOSE ANGEL RAMOS, apodado el pelusa, de 49 años de edad, ya que el día de ayer viernes: 27-05-2016, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, este me agredió físicamente con un machete, dándome por la cadera del lado izquierdo, y parte del muslo izquierdo además busco darme por la cabeza, donde metí el antebrazo izquierdo, agrediéndome físicamente, tuve que buscar una paleta de madera donde me defendí, esto sucedió en sector el guapo fundo el porvenir el cual es propiedad de el, ya que era trabajadora de el, y fui a buscar a mi hija de nombre ANA MARIA CUOPIDO DURANGO, de 14 años de edad, el cual este se la llevo hace una semana sin mi consentimiento la saco de mi casa, sin hablar conmigo, además le estaba reclamando el porque se había metido en mi fundo a revisar mi potrero y mis animales con un muchacho el día de ayer, como a las 02:30 horas de la tarde, fue donde este se molesto y este empezó agredirme físicamente. Es de mencionar que desde hace tres meses este vivía con mi hija, donde la sedujo comprándole teléfono celular, ropas, zapatos, le da la camioneta para que la maneje y esta a dejado de estudiar y esta en contra mía. Es todo.
Del acta de Denuncia común, anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto: comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia , en contra del ciudadano de nombre: JOSE ANGEL RAMOS, apodado el pelusa, de 49 años de edad, ya que el día de ayer viernes: 27-05-2016, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, este me agredió físicamente con un machete, dándome por la cadera del lado izquierdo, y parte del muslo izquierdo además busco darme por la cabeza, donde metí el antebrazo izquierdo, agrediéndome físicamente, tuve que buscar una paleta de madera donde me defendí, esto sucedió en sector el guapo fundo el porvenir el cual es propiedad de el, ya que era trabajadora de el, y fui a buscar a mi hija de nombre ANA MARIA CUOPIDO DURANGO, de 14 años de edad, el cual este se la llevo hace una semana sin mi consentimiento la saco de mi casa, sin hablar conmigo, además le estaba reclamando el porque se había metido en mi fundo a revisar mi potrero y mis animales con un muchacho el día de ayer, como a las 02:30 horas de la tarde, fue donde este se molesto y este empezó agredirme físicamente. Es de mencionar que desde hace tres meses este vivía con mi hija, donde la sedujo comprándole teléfono celular, ropas, zapatos, le da la camioneta para que la maneje y esta a dejado de estudiar y esta en contra mía.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 68 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MARIA LORENA DURANGO.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 68 numeral 3º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la víctima MARIA LORENA DURANGO. Tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 28//05/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano JOSE ANGEL RAMOS, , venezolano, de 49 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.714, ha sido autor o participe de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 68 numeral 3º, , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la víctima MARIA LORENA DURANGO, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- RIELA AL FOLIO NÚMERO (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, de fecha 28 de mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 06.20 horas de la tarde, compareció antes este despacho de investigación la OFICIAL JEFE (PEB) FERNANDEZ MANUEL, supervisor de primera línea, adscrito al centro de coordinación policial Nº 07 Sifontes, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 267, 268, 285, 286 del C.O.P.P en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia escrita de las siguientes diligencias efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha hoy siendo las 5:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad P-413 conducida por el OFICIAL (PEB) RIBVAS ROBIN de apoyo el OFICIAL AGREGADO (PEB) ROMERO MARCO, y cumpliendo instrucciones del SUPERVISOR AGREGADO (PEB) ROJAS OSCAR, oficial de información, quien nos indico que no trasladáramos en compañía de la ciudadana: MARIA DURANGO, hasta el sector el guapo específicamente el fundo” el porvenir” a fin de solicitar al ciudadano : JOSE ANGEL RAMOS, ya que presuntamente le había agredido físicamente el día de ayer viernes: 27-05-2016, a eso de las 04:00 horas de la tarde, según denuncia signada con el Nº 184-16 a las 12.00 horas del medio día del día de hoy, sábado: 27-05-2016, de inmediatamente con la victima en cuestión nos dirigimos hasta la dirección antes señalada, y al llegar al sitio la ciudadana agraviada señalo al sujeto donde nos entrevistamos con el mismo e indicarle el motivo de nuestra presencia le manifestamos los cargos en su contra y existiendo el supuesto de flagrancia se procedió a la aprehensión del mismo, donde se le leyeron sus derechos constitucionales, siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial donde quedo identificado como : JOSE ANGEL RAMOS. Es todo.
2.- Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes, de fecha 28 de mayo del 2016, en esta misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde compareció por ante este despacho la ciudadana, ser y llamarse como queda escrito: DURAN MARIA, quien manifestó no tener impedimento alguno formular denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del C.O.P.P y en consecuencia expone: “ comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia , en contra del ciudadano de nombre: JOSE ANGEL RAMOS, apodado el pelusa, de 49 años de edad, ya que el día de ayer viernes: 27-05-2016, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, este me agredió físicamente con un machete, dándome por la cadera del lado izquierdo, y parte del muslo izquierdo además busco darme por la cabeza, donde metí el antebrazo izquierdo, agrediéndome físicamente, tuve que buscar una paleta de madera donde me defendí, esto sucedió en sector el guapo fundo el porvenir el cual es propiedad de el, ya que era trabajadora de el, y fui a buscar a mi hija de nombre ANA MARIA CUOPIDO DURANGO, de 14 años de edad, el cual este se la llevo hace una semana sin mi consentimiento la saco de mi casa, sin hablar conmigo, además le estaba reclamando el porque se había metido en mi fundo a revisar mi potrero y mis animales con un muchacho el día de ayer, como a las 02:30 horas de la tarde, fue donde este se molesto y este empezó agredirme físicamente. Es de mencionar que desde hace tres meses este vivía con mi hija, donde la sedujo comprándole teléfono celular, ropas, zapatos, le da la camioneta para que la maneje y esta a dejado de estudiar y esta en contra mía. Es todo
3.- Riela al folio número (05) CONSTANCIA MEDICA, emitida por Hospital tipo I Dr. José Gregorio Hernández Tumeremo – Estado Bolívar, suscrita por el MEDICO YULIE REQUENA, quien hace constar que la Sr. (a) MARIA LORENA DURANGO fue atendida en esta consulta de emergencia por presentar dolor de moderada intensidad en región lumbar izquierdo, se evidencia hematomas además de otros hematomas en el muslo izquierdo postrero lateral y dolor, como también a los movimientos activo del miembro inferior explorado, excoriaciones en el codo del lado izquierdo. Es todo..
4.- Riela al folio número (07) DATOS FILIATORIOS, del imputado JOSE ANGEL RAMOS. Es todo. 5
5.- Riela al folio número (08) Y (09) RESEÑA FOTOGRAFISCAS de las lesiones causadas a la victima. Es todo
6.- Riela al folio número (12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Tumeremo de fecha 29 de Mayo de 2016, en esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE GUANIQUE ALEXIS, adscrito al área de investigación de esta Sub. Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia de esta sub. delegación, se presentó comisión de la policial del estado bolívar, al mando de funcionario oficial agregado Fernández Manuel, adscrito al centro de coordinación policial sifontes, trayendo oficio Nº CCG-CCP-07-371-16, de fecha 29/05/2016, donde por instrucciones de la abogada DURAN JENNIFER , fiscal quinta del ministerio publico, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL RAMOS, dicho ciudadano fue detenido por funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, debido a que el mismo agredió físicamente a la ciudadana MARIA DURANGO, por tal motivo este despacho policial dio inicio a la averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00455, hecho ocurrido en el fundo el porvenir ubicado en el sector el guapo población de tumeremo, parroquia tumeremo, municipio sifontes, estado bolívar, seguidamente se procedió a verificar los datos del detenido, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo le corresponden sus datos y no presenta solicitudes y registro alguno. Cabe destacar que el ciudadano detenido fue reintegrado a la comisión portadora. Es todo.
06.- Riela en el folio número (13) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30 de Mayo del 2016, suscrita por la ABOGADA JENNIFER DURAN GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana MARIA DURANGO. Es todo.-
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano JOSE ANGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.518.714, venezolano, de 49 años edad, , como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ,comporta una pena corporal que oscila entre SEIS a DIECIOCHO meses, con un incremento de un tercio a la mitad y en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado ciudadano JOSE ANGEL RAMOS, venezolano, de 49 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.714, que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o al Ministerio Publico y en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.