REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO , venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.790, nacido en fecha 15 de Julio de 1988, de Ocupación Chofer, domiciliado en la Sector La Andinita, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, Teléfono: NO TIENE. Quien se encuentra debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA Nº 4 ABOGADA DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Junio de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO , venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.790, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha de hoy 16 de Junio del año 2016, siendo las 11:20 horas de la Mañana, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL, emitida por en Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes Tumeremo Estado Bolívar, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta misma fecha siendo las 03:25 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el OFICIAL (PEB) PEREZ DENNY, adscrito a este centro de coordinación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 234, 267, 268, 285, 286 del COOPP, en concordancia con el articulo 44de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la Tarde, encontrándome de servicio , a bordo de la unidad radio patrullera P-413, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEB) RIVAS ROBIN en apoyo el OFICIAL (PEB) ROMERO MITCHELL, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del Oficial de información, SUPERVISOR AGREGADO (PEB) ROJAS OSCAR, para que nos trasladáramos hasta el centro de coordinación policial sifontes, donde indico que nos dirigiéramos hasta el sector la andinita, calle principal, en compañía de la ciudadana SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, cedula de identidad Nº 20.548.699, quien formulo denuncia escrita, signada con el Nº 212, en contra de su pareja JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada el día de hoy Marte 14/06/2016, nos dispusimos a trasladarnos al lugar y en el trayecto del camino, mientras nos desplazábamos al sitio antes indicado, por las adyacencias de la plaza Bolívar, zona comercial, adyacente al Banco Caroni, la agraviada avisto y señalo al presunto victimario, por lo que de inmediato nos acercamos hasta el lugar donde se encontraba, donde lo abordamos y se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra por unos de los Delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una revisión corporal no encontrándole elementos de interés criminalisticos y de acuerdo alo articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal se le leyeron sus derechos constitucionales, quedando el mismo plenamente identificado. Es todo.-
Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta fecha siendo las 01:35
horas de la tarde, compareció por ante este despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del COOP, en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre : llamado JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, ya que el día de hoy a eso de las 12:00 horas de las madrugada, yo le efectué una llamada telefónica, diciéndole que donde se encontraba, este me dijo que en los arenales, cerca del tanque, me fui caminando y no encontré a nadie, lo volví a llamar y este no me respondía, al rato fue que me cayo la llamada y me dijo que me iba a buscar, cuando llego este me dijo que me iba a llevar a la habitación, le dije que no, es cuando me bajo cerca la plaza la andinita y me agredió físicamente, con puños por el abdomen y antebrazos, le dije que me dejara allí, que me iba caminando, no dejo y me monte en la moto llevándome a la habitación, cuando llegamos allá este me dijo la cagaste, le dije había cagado era el, porque me golpeo, que se enfrentara con un hombre, es donde se molesto y se me vino encima, volviéndome agredir físicamente, trate de abrir la puerta, es donde me hala los cabellos, me vuelve a lanzar en la cama se me monta encima y me da varias cachetadas donde me partió la boca, además me estaba ahorcando en el cuello, que casi pierdo el conocimiento y la vista se me nublo, como pude me defendí agarrando un casco de motorizado y le di por la parte del ojo y me fui hacia el baño, este me encontró tocando las paredes, para que el vecino me escuchara, porque estaba afónica y no gritaba mucho, allí me halo para la cama y me siguió golpeando, este me dijo que si seguía tocando va a buscar que yo te mate, es donde me quede tranquila. Es todo.-
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE.
Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL emitida por en Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes Tumeremo Estado Bolívar, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta misma fecha siendo las 03:25 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el OFICIAL (PEB) PEREZ DENNY, adscrito a este centro de coordinación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 234, 267, 268, 285, 286 del COOPP, en concordancia con el articulo 44de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la Tarde, encontrándome de servicio , a bordo de la unidad radio patrullera P-413, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEB) RIVAS ROBIN en apoyo el OFICIAL (PEB) ROMERO MITCHELL, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del Oficial de información, SUPERVISOR AGREGADO (PEB) ROJAS OSCAR, para que nos trasladáramos hasta el centro de coordinación policial sifontes, donde indico que nos dirigiéramos hasta el sector la andinita, calle principal, en compañía de la ciudadana SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, cedula de identidad Nº 20.548.699, quien formulo denuncia escrita, signada con el Nº 212, en contra de su pareja JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada el día de hoy Marte 14/06/2016, nos dispusimos a trasladarnos al lugar y en el trayecto del camino, mientras nos desplazábamos al sitio antes indicado, por las adyacencias de la plaza Bolívar, zona comercial, adyacente al Banco Caroni, la agraviada avisto y señalo al presunto victimario, por lo que de inmediato nos acercamos hasta el lugar donde se encontraba, donde lo abordamos y se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra por unos de los Delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una revisión corporal no encontrándole elementos de interés criminalisticos y de acuerdo alo articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal se le leyeron sus derechos constitucionales, quedando el mismo plenamente identificado. Es todo.-
Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta fecha siendo las 01:35 horas de la tarde, compareció por ante este despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del COOP, en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre : llamado JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, ya que el día de hoy a eso de las 12:00 horas de las madrugada, yo le efectué una llamada telefónica, diciéndole que donde se encontraba, este me dijo que en los arenales, cerca del tanque, me fui caminando y no encontré a nadie, lo volví a llamar y este no me respondía, al rato fue que me cayo la llamada y me dijo que me iba a buscar, cuando llego este me dijo que me iba a llevar a la habitación, le dije que no, es cuando me bajo cerca la plaza la andinita y me agredió físicamente, con puños por el abdomen y antebrazos, le dije que me dejara allí, que me iba caminando, no dejo y me monte en la moto llevándome a la habitación, cuando llegamos allá este me dijo la cagaste, le dije había cagado era el, porque me golpeo, que se enfrentara con un hombre, es donde se molesto y se me vino encima, volviéndome agredir físicamente, trate de abrir la puerta, es donde me hala los cabellos, me vuelve a lanzar en la cama se me monta encima y me da varias cachetadas donde me partió la boca, además me estaba ahorcando en el cuello, que casi pierdo el conocimiento y la vista se me nublo, como pude me defendí agarrando un casco de motorizado y le di por la parte del ojo y me fui hacia el baño, este me encontró tocando las paredes, para que el vecino me escuchara, porque estaba afónica y no gritaba mucho, allí me halo para la cama y me siguió golpeando, este me dijo que si seguía tocando va a buscar que yo te mate, es donde me quede tranquila. Es todo.-
Del acta de Denuncia común, anteriormente descrita, se puede evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la ciudadana que se individualiza como víctima en la presente causa, en la que presuntamente ocurrieron los hechos, manifestando al respecto: Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre : llamado JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, ya que el día de hoy a eso de las 12:00 horas de las madrugada, yo le efectué una llamada telefónica, diciéndole que donde se encontraba, este me dijo que en los arenales, cerca del tanque, me fui caminando y no encontré a nadie, lo volví a llamar y este no me respondía, al rato fue que me cayo la llamada y me dijo que me iba a buscar, cuando llego este me dijo que me iba a llevar a la habitación, le dije que no, es cuando me bajo cerca la plaza la andinita y me agredió físicamente, con puños por el abdomen y antebrazos, le dije que me dejara allí, que me iba caminando, no dejo y me monte en la moto llevándome a la habitación, cuando llegamos allá este me dijo la cagaste, le dije había cagado era el, porque me golpeo, que se enfrentara con un hombre, es donde se molesto y se me vino encima, volviéndome agredir físicamente, trate de abrir la puerta, es donde me hala los cabellos, me vuelve a lanzar en la cama se me monta encima y me da varias cachetadas donde me partió la boca, además me estaba ahorcando en el cuello, que casi pierdo el conocimiento y la vista se me nublo, como pude me defendí agarrando un casco de motorizado y le di por la parte del ojo y me fui hacia el baño, este me encontró tocando las paredes, para que el vecino me escuchara, porque estaba afónica y no gritaba mucho, allí me halo para la cama y me siguió golpeando, este me dijo que si seguía tocando va a buscar que yo te mate, es donde me quede tranquila.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de específicamente en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE , tipo penal que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia común de fecha 14/06/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.790, ha sido autor o participe de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE , aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL emitida por en Centro de Coordinación Policial Nº 7 Sifontes Tumeremo Estado Bolívar, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta misma fecha siendo las 03:25 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el OFICIAL (PEB) PEREZ DENNY, adscrito a este centro de coordinación quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 234, 267, 268, 285, 286 del COOPP, en concordancia con el articulo 44de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada, en consecuencia expone: en esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la Tarde, encontrándome de servicio , a bordo de la unidad radio patrullera P-413, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEB) RIVAS ROBIN en apoyo el OFICIAL (PEB) ROMERO MITCHELL, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 02, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del Oficial de información, SUPERVISOR AGREGADO (PEB) ROJAS OSCAR, para que nos trasladáramos hasta el centro de coordinación policial sifontes, donde indico que nos dirigiéramos hasta el sector la andinita, calle principal, en compañía de la ciudadana
SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, cedula de identidad Nº 20.548.699, quien formulo denuncia escrita, signada con el Nº 212, en contra de su pareja JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada el día de hoy Marte 14/06/2016, nos dispusimos a trasladarnos al lugar y en el trayecto del camino, mientras nos desplazábamos al sitio antes indicado, por las adyacencias de la plaza Bolívar, zona comercial, adyacente al Banco Caroni, la agraviada avisto y señalo al presunto victimario, por lo que de inmediato nos acercamos hasta el lugar donde se encontraba, donde lo abordamos y se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra por unos de los Delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente y de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una revisión corporal no encontrándole elementos de interés criminalisticos y de acuerdo alo articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal se le leyeron sus derechos constitucionales, quedando el mismo plenamente identificado. Es todo.-
2.- Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta fecha siendo las 01:35 horas de la tarde, compareció por ante este despacho una ciudadana, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, quien manifestó no tener impedimento alguno en formular denuncia sobre los hechos los cuales tiene conocimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del COOP, en consecuencia expone: “ Comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia, en contra de mi pareja de nombre : llamado JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO, ya que el día de hoy a eso de las 12:00 horas de las madrugada, yo le efectué una llamada telefónica, diciéndole que donde se encontraba, este me dijo que en los arenales, cerca del tanque, me fui caminando y no encontré a nadie, lo volví a llamar y este no me respondía, al rato fue que me cayo la llamada y me dijo que me iba a buscar, cuando llego este me dijo que me iba a llevar a la habitación, le dije que no, es cuando me bajo cerca la plaza la andinita y me agredió físicamente, con puños por el abdomen y antebrazos, le dije que me dejara allí, que me iba caminando, no dejo y me monte en la moto llevándome a la habitación, cuando llegamos allá este me dijo la cagaste, le dije había cagado era el, porque me golpeo, que se enfrentara con un hombre, es donde se molesto y se me vino encima, volviéndome agredir físicamente, trate de abrir la puerta, es donde me hala los cabellos, me vuelve a lanzar en la cama se me monta encima y me da varias cachetadas donde me partió la boca, además me estaba ahorcando en el cuello, que casi pierdo el conocimiento y la vista se me nublo, como pude me defendí agarrando un casco de motorizado y le di por la parte del ojo y me fui hacia el baño, este me encontró tocando las paredes, para que el vecino me escuchara, porque estaba afónica y no gritaba mucho, allí me halo para la cama y me siguió golpeando, este me dijo que si seguía tocando va a buscar que yo te mate, es donde me quede tranquila. Es todo.-
3.- Riela Al Folio Numero (05), DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Es Todo.
4.- Riela al folio número (06) ACTA DE INSPECCION TECNICA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 14 de Junio del 2016, en esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el OFICIAL (PEB) PEREZ DENNY, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, 12 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, concatenado con el articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone: “ continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de fecha de hoy, 14/06/2016, aproximadamente a eso de las 04:10 horas de la tarde, procedí a trasladarme hasta calle principal del sector la andinita, casa s/n, a bordo de la unidad P-413, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEB) RIVAS ROBINSON en compañía del OFICIAL (PEB) SALAZAR CRISTIAN, con la finalidad de realizar una inspección técnica, en una residencia, ya que en la misma había ocurrido una violencia de genero, al llegar al sitio, pudimos avistar que se trata de una residencia, es un sitio cerrado, casa construida de bloque y zinc, frisada de cemento, con dos puertas delanteras de color caoba pintada de color blanco, con machones pintados de color salmón, con dos ventanas de materias vidrio ( panorámicas), piso de cemento, puerta principal de hierro de color blanco caoba, consta de 02 cuartos, uno de los cuartos esta pintado de color azul cielo, paredes frisadas, piso de cemento, consta de dos cama de madera con colchón donde presuntamente ocurrió la agresión física, donde dentro de la misma un baño, haciendo varias tomas fotográficas, luego terminando de conocer los pormenores culminando la inspección técnica, nos retiramos del sitio y dejando fijación fotográfica y finalizada esta diligencia, regresamos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, a fin de dejar plasmada en acta procesal del procedimiento realizado, e informándole a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo.-
5.- Riela al folio número (07) FIJACION FOTOGRAFICA de la fachada principal de la vivienda, hecha por oficiales adscritos a este Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, el día martes 14-06-2016. Es todo.-
6.- Riela al folio número (08) FIJACION FOTOGRAFICA de la habitación donde ocurrieron los hechos narrados, hecha por oficiales adscritos a este Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, el día martes 14-06-2016. Es todo.-
7.- Riela al folio número (09) FIJACION FOTOGRAFICA del baño de la habitación, hecha por oficiales adscritos a este Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, el día martes 14-06-2016. Es todo.-
8.- Riela al folio número (11) DATOS FILIATORIOS, Del IMPUTADO. Es todo.-
9.- Riela al folio número (14) CONSTANCIA MEDICA, emitida por Hospital tipo I Dr. José Gregorio Hernández Tumeremo – Estado BOLIVAR, de fecha 17 de Junio de 2016, suscrita por la MEDICO OLIVEROS YUCELIS, quien hace constar que la Sr. (a) LÓPEZ GUILARTE SHOMARY CAROLINA, de 25 años de edad, fue atendida en esta consulta de Medicina General, por presentar laceraciones en extremidades. Se evalúa paciente en regulares condiciones, afebril, hidratada, piel: se evidencia múltiples laceraciones en tórax e miembros superiores, además hematoma en región peri orbitaria izquierda. IDX (Impresión Diagnostico): 1) Hematoma en Región Peri orbitaria Izquierda, 2) laceraciones en tórax y miembros superiores Es todo. 3) Disfonía. Es todo.-
10.- Riela al folio número (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Tumeremo de fecha 15 de Junio de 2016, en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE GARCIA REINALDO, adscrito al área de investigación de esta Sub. Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone: “se presenta comisión de la policial del Estado Bolívar, adscritos al centro de coordinación policial numero 07 sifontes, al mando del OFICIAL PEREZ DENNY, trayendo oficio Nº DIP- 402, de fecha 15/06/2016, con actuaciones anexas dirigidas a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la ABOGADA JENNIFER DURAN, sobre la aprehensión del ciudadano RUIZ NAVARRO JOHANSON JOHANNES, dicho ciudadano fue detenido por la mencionada comisión, luego de haber agredido físicamente a la ciudadana SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE, hecho ocurrido en el Sector la andinita, calle la principal, casa sin numero, Tumeremo, Estado Bolívar, a las 03:00 horas de la tarde del día 14-06-2016. En vista de lo antes expuesto se apertura la presente averiguación penal asignándole el número K-16-0302-00516, posteriormente se procedió a verificar los datos del detenido, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo le corresponden sus datos y no presenta solicitudes y registro alguno. Cabe destacar que el ciudadano detenido fue reintegrado a la comisión portadora. Es todo.
11.- Riela en el folio número (17) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 14 de Mayo del 2016, suscrita por la abogada JENNIFER DURAN GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana SHOMARY CAROLINA LOPEZ GUILARTE. Es todo.-
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO , venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.790, como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS A DIECIOCHO meses con un incremento de la pena de un tercio a la mitad, y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el articulo 41 primer aparte, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ A VEINTIDOS meses, con un incremento de la pena de un tercio a la mitad, ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , , en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JOHANSON JOHANNER RUIZ NAVARRO , venezolano, de 28 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.790, que deberá presentarse cada Quince (15) días ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o al Ministerio Publico y en concordancia con el articulo 90 numerales3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.