REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTRANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000633
ASUNTO : FP12-S-2013-000633

AUTO ACORDANDO PERMISO POR SALUD

Corresponde a este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, pronunciarse en relación a la situación de salud que presenta el penado CARLOS FAUSTINO BRAVO, de nacionalidad venezolana, 70 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.420.238, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 12 de Octubre, Casa Nº 10 San Félix Estado Bolívar; quién fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la autoría de la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CON ACCION CONTINUADA EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte en concordancia con el articulo 217 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos del Código Penal, para decidir este jurisdicente observa;

El penado antes identificado se encuentra detenido desde el 21/09/2012 hasta la presente fecha: 14/06/2016, haciendo un tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS.-

En fecha 09-05-2015 fue recibido Reconocimiento Médico Legal del penado antes identificado procedente del Servicio Nacional de4 Medicina y Ciencias Forenses de Ciudad Guayana suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ en su carácter de Directora Municipal SENAMECF CARONI, mediante la cual señala que el ciudadano CARLOS FAUSTINO BRAVO “… al examen físico presenta tensión arterial 180/100 mmHg, indicando sonda con colector de orina normotérmico.

Asimismo en fecha 10-05-2016 fue solicitado traslado medico para el referido penado para cambio de sonda de próstata y chequeo médico general en la clínica Manuel Piar, siendo acordado dicho traslado medico en esa misma fecha; posteriormente la defensora Pública penal ABGA. MINERVA REYES, consigna escrito solicitando audiencia especial para Medida Humanitaria o en su defecto se le prorrogue el permiso por derecho a la salud otorgado en fecha 12/08/2015 decisión mediante la cual se acordó que el referido penado permaneciera en su residencia ubicada en el Barrio Pinto Salinas, Calle 12 de Octubre, Casa Nº 10 San Félix Estado Bolívar

Ahora bien, el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal; establece “omisis… El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado…, entendiéndose de la normativa legal, que el Juez de Ejecución está facultado para otorgar cualquier medida que considere sirven para reinsertar al penado a la sociedad, más aun a nuestro criterio si se trata del sagrado derecho a la vida y a la salud.

Estima esta Juzgadora que nuestra Constitución en sus artículos 45 y 83, y en los Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran derechos a la Vida y a la Salud e incluidos aquellas personas que se encuentren privados de libertad, en cuanto y en tanto son personas que aun cuando estén privados se encuentran en derechos de igualdad a los demás, específicamente el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, tiene como objetivo la protección de todas las peonzas sometidas a prisión y en su principio 24 establece que se ofrecerá un atención y tratamiento cada vez que sea necesario.

Entre esos derechos humanos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83 dispone que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. …Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Así mismo, el artículo 43 constitucional establece que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.”

En el presente caso se trata de un penado que por razones de salud y de lugar no acorde para cumplir su reposo, se le solicita que cumpla el mismo, en su residencia, a los fines de realizar tratamiento medico acorde con su patología, considerando esta jurisdicente que como toda persona constitucionalmente y por ley natural, tiene derecho a la salud y a la reinserción social, siendo que el penado ya fue condenado, no hay posibilidad de impunidad, que el mismo continua en el cumplimiento de la condena impuesta, solo que dicha situación es precisamente para asegurarle su salud, evitando también un desgaste al organismo policial donde se encuentra recluido manifestándose este en los diferentes traslados necesarios para el mejoramiento de la salud del penado, y otras situaciones que pudieran poner en peligro la vida del privado e libertad, es por el caso particular que este Tribunal de Ejecución, acuerde mediante el presente auto el traslado a la residencia del penado por el lapso de SESENTA (60) DIAS, ello en aras de garantizar el derecho a la salud y por ende a su vida, decisión esta que no contraviene ninguna disposición de carácter legal; aunado a ello, se esta haciendo acto de justicia que siempre debe prevalecer como ius natural por encima del derecho positivo; derecho este que está por encima de cualquier presunción de desnaturalización de cumplimiento de pena, y ordenando se cumplan con rondas periódicas por parte de los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 22 Simon Bolívar, en el sitio de residencia del penado hasta tanto concluya dicho permiso. Y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de todo lo expuesto anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRORROGAR PERMISO POR RAZONES DE SALUD, al penado ciudadano CARLOS FAUSTINO BRAVO, de nacionalidad Venezolano, 70 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.420.238, residenciado en el Barrio Pinto Salinas , Calle 12 de Octubre, Casa Nº 7 San Félix Estado Bolívar, el cual consiste en continuar su reclusión en su residencia por un lapso de SESENTA (60) DIAS, debiendo el mismo seguir en cumplimiento de su condena una vez compruebe su plena mejoría y se desvirtué las razones que dieron lugar a este dictamen, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 85 y 172 de la Constancia de la República Bolivariana de Venezuela, Principio 24 de el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y artículos 3, 471 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ordénese el traslado de penado, oficise. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA