REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003174
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA
VICTIMA:MARIA JOSEFINA GONZALEZ.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PUBLICO : DEFENSOR PUBLICO QUINCE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal vigente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 26 de marzo de 2013, ante los Tribunales de Violencia de Género con sede en Carora , bajo el Nro.KP11-P-2013-000136, mediante acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA y contra ASUNCION ENRIQUE CORREIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana María Josefina González y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cursante a los folios 48 al 56.
En fecha 08 de noviembre de 2013, la Defensora Publica Decima del Estado Lara presento escrito de contestación a la acusación cursante al folio 68.
En fecha 23 de mayo de 2013, la cual fue fundamentada en esa misma fecha, se efectuó audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada contra, JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA y contra ASUNCION ENRIQUE CORREIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana María Josefina González y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, se admitió la acusación contra ambos se remitió a juicio y se acordaron medidas cautelares, cursante a los folios 72 al 88.
En fecha 27 de mayo de 2013, fue recibido en el Tribunal de Juicio Nro. 1, se le asigno el Nro. KP01-S-2013-3174, cursante al folio 93.
En fecha 04 de julio de 2013, se realizo juicio en contra de los ciudadanos: ASUNCION ENRIQUE CORREIA Y JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto ene le articulo 413 Código Penal, se condeno al ciudadano JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA, a cumplir la pena de UN AÑO SEIS MESES, se sobreseyó la causa al ciudadano: ASUNCION ENRIQUE CORREIA, cursante a los folios 120 al 126.
En fecha 12 de julio de 2013, se publico la sentencia cursante al folio 141 al 152.
En fecha 23 de Octubre de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 153, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 06 de agosto de 2014 cursante al folio 128.
En fecha 22 de enero de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No3, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA, a cumplir la pena de UN AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto ene le articulo 413 Código Penal, ordeno ejecutar la pena, se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 158 al 159.
En fecha 26 de febrero de 2015, se remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 180, por lo que en fecha 31 de marzo de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 183.
En fecha 24 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 21 segunda pieza.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
Debe entrar a analizar quien suscribe, la institución de la prescripción de la acción penal, al respecto el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 12 de julio de 2013, en la cual el Jueza de Juicio Nro. 1, de condeno al ciudadano JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA, a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto ene le articulo 413 Código Penal.
Desde el día 12 de JULIO de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 31 de mayo de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE Y CINCO (25) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOS(2) AÑOS, TRES (3) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: JESUS ENRIQUE CORREIA VILLANUEVA, plenamente identificado en autos, En consecuencia, se revocan todas las medidas cautelares dictadas en su contra y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los SEIS (06) días del mes de Junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,


En fecha: 06 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,