REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000011
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, ....
VICTIMA: MARIA CONSUELO COLMENAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Yajaira Salazar
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 06 de enero de 2005, ante los Tribunales de Primera Penal, bajo el Nro. KP01-P-2005-000011, por cuanto la ciudadana: Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, presento al ciudadano: CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, ...., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la familia, solicito la aplicación del procedimiento abreviado cursante a los folios 1, por lo que en fecha 07 de enero de 2005, se efectuó audiencia, y se ordeno continuar el procedimiento por el proceso abreviado y se le impuso al ciudadano antes mencionado una medidas conforme al código vigente para la época, cursante a los folios 14 al 17.
Luego de múltiples audiencias en fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nro1 , en virtud de haber incumplido con la suspensión condicional del proceso, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP condeno al ciudadano: CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, ..., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la familia, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, cursante a los folios 187 al 197.
En fecha 09 de agosto de 2012, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 10 de la segunda pieza, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 03 de Septiembre de 2012.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, por auto cursante al folio 14 y 15 de la segunda pieza.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro.2, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 30 de la segunda pieza, por lo que en fecha 13 de agosto de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal folio 32 de la segunda pieza.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, que nunca se impuso al penado de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 12 de mayo de 2014,por el Tribunal de Juicio Nro.1 con competencia en Violencia de Género, condeno al ciudadano: CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 29 de abril de 2019, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 22 de junio de 2016, han trascurrido SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) días, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: CESAR ANTONIO GOYO MIRANDA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 22 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.