REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014033
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, ...
DEFENSA Abg. Eddie Tisoy ipsa 133.370
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
VICTIMA: MARY ARENAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 29 de septiembre de 2010, ante los Tribunales de Primera con competencia en materia de Violencia de Género, del estado Lara, bajo el Nro. KP01-P-2010-014033, por cuanto la ciudadana: Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: PENADO: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, ..., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 01 al 04.
En fecha 22 de octubre de 2010, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 79 al 83, se ordeno admitir la acusación del acusado JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y se ordeno la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en esa misma fecha se publico auto de fundamentación cursante a los folios 26 al 30, decisión que fue fundamentada en fecha 25 de octubre de 2010, cursante a los folios 31 al 35 .
En fecha 22 de abril de 2013, se recibe comunicación de la Abg. Eliana Rodríguez, delegada de pruebas y del Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, abogado Yoiber Yepez, en la cual se puede leer informe de finalización del ciudadano: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA DESFAVORABLE, cursante a los folios 55 y 56.
En 10 de abril de 2014, el Tribunal de Control con competencia en Violencia contra la Mujer Nro2, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, plenamente identificado en autos, por cuanto se verifico el incumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) de prisión, cursante a los folios 101 al 104.
En fecha 15 de abril de 2014, se publico sentencia de condenatoria donde se condena al ciudadano: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, cursante a los folios 110 al 116.
En fecha 20 de agosto de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 123, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 25 de noviembre de 2014, cursante al folio 121, en esa misma fecha se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, por auto cursante al folio 122.
En fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal Nro.3, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 186, por lo que en fecha 30 de julio de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 188.
En fecha 30 de julio de 2015, se solicito a la unidad técnica practicar los exámenes al precitado ciudadano, cursante al folio 189.
En fecha 14 de junio de 2016, se efectuó audiencia oral en la cual el penado solicito la prescripción de la pena, cursante al folio 197
En fecha 16 de junio de 2016, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, quien suscribe procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, solicito beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y consigo diligencias para solicitar antecedentes penales.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 15 de abril de 2014, en la cual la Jueza funciones de Control Nro2, condeno al ciudadano: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 15 de abril de 2014, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 16 de junio de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,


En fecha: 16 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.