REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2013-6394
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
ACUSADO: RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ,
VICTIMA: NAILETH JOSEFINA VASQUEZ.
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 11 de octubre de 2012, ante los Tribunales de Primera Instancia Penal extension Carora, del estado Lara, bajo el Nro. KP11-P-2011-001889, Mediante solicitud de defensor público para el acto de imputacion
En fecha 16 de abril de 2013, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 14 al 47.
En fecha 07 de mayo de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 37 al 39, se ordeno admitir la acusación, respecto del acusado RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.262.504, fecha de nacimiento 02-02-1976, 42 años de edad, oficio o profesión albañil, dirección de habitación sector el rosario casa sin número cerca de la chivera, Carora estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordeno admitir la acusación y las pruebas la apertura a juicio oral, en esa misma fecha se publico auto de apertura a juicio cursante a los folios 40 al 44.
En fecha 23 de junio de 2013, el Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer Nro1, recibió el asunto y se le asigno el Nro KP01-P-2013-006394.
En 23 de julio de 2013, el Tribunal de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer Nro1, efectuó juicio oral en contra del ciudadano RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.262.504, fecha de nacimiento 02-02-1976, 42 años de edad, oficio o profesión albañil, dirección de habitación sector el rosario casa sin número cerca de la chivera, Carora estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se condeno al ciudadano a cumplir la pena de TRES (3) de prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 66 ejusdem, cursante a los folios 60 al 63.
En fecha 25 de julio de 2013, se publico sentencia de admisión de hechos, cursante a los folios 64 al 70.
En fecha 14 de octubre de 2013, se declaro firme la decisión cursante al folio 71, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 10 de febrero de 2014, cursante al folio 75.
En fecha 10 de febrero de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No3, ejecuto la sentencia del penado RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante al folios 77 al 78.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 91, por lo que en fecha 13 de abril de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.3 del Circuito Judicial Penal folio 127.
En fecha 22 de mayo de 2015, se solicito a la unidad técnica practicar los exámenes al precitado ciudadano, cursante al folio 95.
En fecha 15 de junio de 2016, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma, se procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que no consta que el penado RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ, hubiese beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, no obstante nunca lo notificaron de que acudiera la unidad técnica a efectuarse los estudios.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 25 de julio de 2013, en la cual la Jueza funciones de Juicio Nro1, condeno al ciudadano: RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ VIOLENCIA, por la comisión del delito de PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de TRES (3) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 25 de julio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 15 de junio de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los CINCO (5) MESES QUINCE (15) DIAS, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: RICHARD SEGUNDO RODRIGUEZ VIOLENCIA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 15 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria
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