REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000235.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELIS CAROLINA CORDERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.561, domiciliada en Quebrada Arriba, Calle Divina Pastora, Caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado GREGORYS JOSEPH MELÉNDEZ SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no pose; Piso: pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; área de construcción: CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,60 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (247,25 Mts2); ubicadas en Quebrada Arriba, Calle Divina Pastora, Caserío Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Divina Pastora; SUR: Casa solar de Oscar Mujica; ESTE: Casa solar de Yohanna Adjunta y OESTE: Casa solar de Yohelis Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas FATIMA MILENA ACOSTA PALENCIA y MORAIMA DEL CARMEN MONTES DE OCA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.423 y V-10.765.170, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KARELIS CAROLINA CORDERO CONTRERAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo