REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000163

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ESTELA MELÉNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.155, domiciliada en el Callejón Calvario con Callejón Rivas, casa Nº 40-33, sector Centro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional constante de una (01) planta; compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) Sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño completo; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: Friso liso; Estructura de techo: madera; Cubierta externa de techo: Caña/teja; Cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Aluminio/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Estado de Conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple. Con un área de construcción de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (64,91 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (309,32 Mts2)); ubicadas en la Carrera 5 (Sol de Oriente), esquina Calle 06 (Monagas) y Calle 07 (José Herrera) de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 006-023-005; SUR: Parcelas 006-023-021 y 006-023-020; ESTE: Carrera 05 Sol de Oriente (Frente); y OESTE: Parcela 006-023-010. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARÍA LEONELA CORDERO MENDOZA y DAIYORIS JOSEFINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.952.307 y V-16.442.566, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ESTELA MELÉNDEZ ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo