REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000308.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YERALDY CAROLINA PENZO SUÁREZ y ELY JAVIER CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-20.250.099 y 17.342.064, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado RAFAEL LUGO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una (01) planta; una (01) construcción; compuesta por una (01) habitación, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) comedor y un (1) baño completo; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: Friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta externa de techo: riple; Cubierta interna de techo: No posee; Piso: cemento pulido; Ventanas: Hierro/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): en puertas y ventanas; Estado de Conservación: bueno. Con un área de construcción de: CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (50,18 Mts2) y una superficie global de terreno Ejido Urbano de uso residencial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (339,19 Mts2)); ubicadas en la Calle 30B Catuca, esquina Carrera 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30B Catuca; SUR: Parcela 031-038-002; ESTE: Carrera 03D El Jobo; y OESTE: Parcela 031-038-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR GILBERTO CRESPO MELÉNDEZ y YELITZA RAMONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.770.110 y V-13.777.448, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YERALDY CAROLINA PENZO SUÁREZ y ELY JAVIER CHIRINO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo