REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000245

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS NOEL CAMACARO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.858, domiciliado en la Carretera vía El Totumo, sector La Laguneta, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional de una (01) planta; compuesta por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: bloques de cemento; Pintura de paredes: sin pintura; Acabado de paredes: Friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta externa de techo: riple; Cubierta interna de techo: no posee; Piso: pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios: (rejas): sin rejas; Instalaciones Eléctricas: internas; Estado de Conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple. Con un área de construcción de: NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (97,14 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural que mide MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.161,36 Mts2), ubicada en la Carretera vía El Totumo, sector La Laguneta, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía El Totumo; SUR: Casa solar de Gonzalo Castillo; ESTE: Carretera vía El Totumo; y OESTE: Carretera vía El Totumo. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YOENGLIS JOSÉ ROJAS OROPEZA y JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.155.498 y V-14.246.218, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WILLIANS NOEL CAMACARO SUÁREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo