REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000280.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ALONSO MELENDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.769.464, asistido por el Abogado ROBERTO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 199.857, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional y Galpón Simple, de una planta, constante de Doce (12) habitaciones, Cuatro (04) baños, Tres (03) Salas, Tres (03) Cocinas y Tres (03) Comedores, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso y friso rustico, Estructura de techo: hierro, cubierta externa techo: acerolit, riple y zinc, piso: cemento pulido, cerámica, caico y tierra, Ventanas: hierro/vidrio y hierro, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa e interna en un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (683,33 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Sub-Urbano que posee una extensión de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (11.408,50 Mts2), ubicadas en la Calle Principal Santa Rita Sur, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Chaparralito; SUR: Calle Principal; ESTE: Terrenos de Alberto Nieves y OESTE: Calle Principal frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSELIANO ALBERTO HERRERA FERNANDEZ y JUAN JOSE ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.692.922 y 9.845.685, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JAVIER ALONSO MELENDEZ GIL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ