REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2. 369/16
Solicitante: CINDA CABRERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-14.000.022, domiciliada Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistida por: Abg. MANUEL JOSE COLMENARES GUEDEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.816.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 07 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana: CINDA CABRERA CABRERA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle San Juan entre calle Agua Viva y Calle Mendoza, Cubiro Sector El centro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con Francisca Melean; SUR: Calle San Juan; ESTE: Con Alexis Mendoza y por el OESTE: Con Francisca Melean. Las referidas bienhechurías constan de una pared de diez metros (10mts) de longitud, una cerca de alfajol de doce metros (12mts) de longitud.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 10 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 06 de Junio de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: DIOSA DEL VALLE ALVARADO OSAL y PEDRO JOSE GUEDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.791.743 y V-26.141.261, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle San Juan entre calle Agua Viva y Calle Mendoza, Cubiro Sector El centro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con Francisca Melean; SUR: Calle San Juan; ESTE: Con Alexis Mendoza y por el OESTE: Con Francisca Melean. Las referidas bienhechurías constan de una pared de diez metros (10mts) de longitud, una cerca de alfajol de doce metros (12mts) de longitud.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CINDA CABRERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-14.000.022, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle San Juan entre calle Agua Viva y Calle Mendoza, Cubiro Sector El centro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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