REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 2. 357/16
Solicitante: MARIA LOURDES PACHECO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-10.126.116, domiciliada en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
Asistida por: Abg. MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.985.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 26 de Febrero de 2016, compareció la ciudadana: MARIA LOURDES PACHECO DE SILVA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida 7 Alberto Carnevalli entre calle 6 Concepción y calle 8 La Realidad, Sector El Hospital, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (64,36 MTS2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (132.25MTS2), siendo SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (64,36MTS), construida en la planta baja y CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (58,89MTS2) construida en la planta alta, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 7 Alberto Carnevalli, la cual tiene seis metros con ocho centímetros (6,08mts) en la planta baja y Alero de siete metros con veinticinco centímetros (7,25mts) en planta alta que es su frente; SUR: Ocupaciones de Josefina Pacheco, la cual tiene seis metros con veintidós centímetros (6,22mts) de fondo; ESTE: Ocupación de Dulce Pacheco, la cual tiene ocho metros con veintidós centímetros (8,22mts) planta baja y siete metros con cuarenta y dos centímetros (7,42mts) planta alta, con comunicación con escalera de cuatro metros con sesenta y siete centímetros (4,64mts) de largo por un metro con diecisiete centímetros (1,17mts) de ancho y por el OESTE: Ocupaciones de Sucesión Bernardino Sangronis la cual tiene ocho metros (8,00mts) planta baja y ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95mts) planta alta. Las referidas bienhechurías constan de un local comercial u una casa de habitación familiar; primero: planta baja consta de un local comercial, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, (entrepiso de concreto armado), tres (3) puertas metálicas: una con acceso a la escalera que conduce a la planta alta. Construida con piso de terracota y dos con acceso a los baños, dos (2) portones santa maría de hierro, dos (2) baños con porcelana, poceta y lavamanos, Segundo: planta alta: consta de una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) balcón, construida de paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de porcelana, techo de platabanda, un (1) baño con porcelana, poceta, lavamanos y área de servicio, tres (3) puertas metálicas con protector metálico, una (1) puerta de formica y cuatro (4) ventanas con protectores de hierro.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal y original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal. (Folios 01 al 04).
En fecha 02de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 31 de Mayo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: JANETT BEATRIZ ZERPA PIÑERO y MARITZA JOSEFINA ZAPATA DE MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.615.952 y V-7.205.753, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida 7 Alberto Carnevalli entre calle 6 Concepción y calle 8 La Realidad, Sector El Hospital, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, con un área de terreno de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (64,36 MTS2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (132.25MTS2), siendo SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (64,36MTS), construida en la planta baja y CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (58,89MTS2) construida en la planta alta, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 7 Alberto Carnevalli, la cual tiene seis metros con ocho centímetros (6,08mts) en la planta baja y Alero de siete metros con veinticinco centímetros (7,25mts) en planta alta que es su frente; SUR: Ocupaciones de Josefina Pacheco, la cual tiene seis metros con veintidós centímetros (6,22mts) de fondo; ESTE: Ocupación de Dulce Pacheco, la cual tiene ocho metros con veintidós centímetros (8,22mts) planta baja y siete metros con cuarenta y dos centímetros (7,42mts) planta alta, con comunicación con escalera de cuatro metros con sesenta y siete centímetros (4,64mts) de largo por un metro con diecisiete centímetros (1,17mts) de ancho y por el OESTE: Ocupaciones de Sucesión Bernardino Sangronis la cual tiene ocho metros (8,00mts) planta baja y ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95mts) planta alta. Las referidas bienhechurías constan de un local comercial u una casa de habitación familiar; primero: planta baja consta de un local comercial, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de platabanda, (entrepiso de concreto armado), tres (3) puertas metálicas: una con acceso a la escalera que conduce a la planta alta. Construida con piso de terracota y dos con acceso a los baños, dos (2) portones santa maría de hierro, dos (2) baños con porcelana, poceta y lavamanos, Segundo: planta alta: consta de una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) balcón, construida de paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de porcelana, techo de platabanda, un (1) baño con porcelana, poceta, lavamanos y área de servicio, tres (3) puertas metálicas con protector metálico, una (1) puerta de formica y cuatro (4) ventanas con protectores de hierro.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA LOURDES PACHECO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-10.126.116, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida 7 Alberto Carnevalli entre calle 6 Concepción y calle 8 La Realidad, Sector El Hospital, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, de las bienhechurías descritas en el presente decreto, las cuales no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 20 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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