REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 20 de Junio de 2016
Años 206° y 157°
EXP N° 1133/04
DEMANDANTE: (C.O.P.N.A) YANETH PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.963, domiciliada En La Calle Lara entre Unión y Alianza Casa N° 18, Municipio Andrés Eloy Blanco.
DEMANDADO: JEAN CARLOS LOPEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.600 domiciliado en el Barrio Reinaldo Martínez b Casa S/N , Calle Principal , Quibor Municipio Jiménez.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCION.
M O T I V O: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 21 DE ABRIL DEL 2004 la ciudadana: YANETH PIÑA, presentó ante este despacho demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS: omitida de conformidad con el artículo 65 Lopnna ya identificada en los siguientes términos:
“Es el caso Ciudadana Juez que el citado padre de mis hijos no cumple con el suministro de la Pensión Alimentaria…………Por lo antes expuesto demando formalmente al Ciudadano: JEAN LOPEZ, para que suministre con regularidad La Pensión Alimentaria y que de igual forma sufrague los gastos de Vestuario, Estudios, Medicinas cuando así lo requiera y en caso de negativa sea condenado a ello por el Tribunal ”
En fecha: 27 DE ABRIL DEL 2004, se ADMITIO la demanda y se ordenó citar al ciudadano: ya identificado, para que comparezca a dar contestación de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada en su contra.
En fecha: 14/06/2004, diligencio el alguacil y expuso: “Consigno 2 folios útiles de boleta y recaudos de citación correspondiente al ciudadano: JEAN CARLOS LOPEZ, a quien no pude localizar, no obstante haberme trasladado a la dirección indicada en varias oportunidades.
DECISION.
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista la conducta omisiva por parte de la demandante en la presente causa, evidenciándose en las actas que conforman la presente causa que la misma, no ha impulsado el expediente , ni por cuenta propia , ni a través de apoderado alguno desde: 21/04/2004, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y ordena el Archivo Judicial del Expediente N° 1133/04, contentivo de 25 folios. Líbrese el respectivo oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del mes de Junio del 2.016. Años 206° y 157º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Milangela Jiménez.
RS/mg.
Exp. Nº 1133/04
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