REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 15 de Junio de 2.016
Años 206° y 157°

Expediente Nº 2.078/16

Solicitante: JOSE GABRIEL PEREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.791.

Abogado Asistente: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 234.128.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 27 de enero de 2016, el ciudadano José Gabriel Pérez Figuera, ya identificado, asistido por el abogado José Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 234.128, presentó solicitud de rectificación de partida de nacimiento, indicando: “…Es el caso ciudadano Juez que en la partida de Nacimiento de mi prenombrado padre, solo aparece por error de omisión el segundo nombre de mi ya mencionada abuela quedando como RITA PEREZ, como tal documento me será exigido para fines sucesorales al momento de demostrar la filiación entre Eligio José Pérez y Celsa Rita Pérez, siendo que existe diferencia entre el nombre con el cual Figuera la mencionada ciudadana en su partida de nacimiento y en su cédula de identidad y acta de defunción, con respecto al nombre que aparece en la partida de nacimiento de mi difunto padre, es por lo que hoy siendo el único interesado, vengo de conformidad con lo establecido en los artículos 149 de la Ley de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que se coloque la respectiva nota marginal que indique que el nombre completo y correcto de la madre de Eligio José Pérez es Celsa Rita Pérez y no Rita Pérez, como erróneamente figura en dicha partida…” Acompañó su solicitud con partida de nacimiento de Eligio José Pérez, Copia fotostática de la Cédula de identidad de Eligio José Pérez, Acta de defunción de Eligio José Pérez, copia fotostática de Justificativo de acta de nacimiento de Celsa Rita Pérez, copia fotostática de la cédula de identidad de Celsa Rita Pérez, acta de defunción de Celsa Rita Pérez y partida de nacimiento de José Gabriel Pérez Figuera, 01 al 13.
En fecha 03 de Febrero de 2016, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional. Asimismo se advirtió a la parte interesada consigne datos filiatorios del ciudadano Eligio Pérez y
copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Celsa Rita Pérez, para dictar la respectiva sentencia, consta al folio 14.
En fecha 12 de Abril de 2016, compareció el ciudadano José Gabriel Pérez Figuera, asistido por el abogado José Gutiérrez, y consignó datos filiatorios de su difunto padre Eligio Pérez y deja a la vista del tribunal acta de nacimiento de Celsa Rita Pérez Lucena, para que sea certificada a efectos videndi la copia anexa, consta a los folios 17 al 19.
En fecha 14 de Abril de 2016, la Alguacil Titular del Juzgado Abg. María L. Vergara, consignó boleta de notificación librada para el Ministerio Público, folio 20 y 21.
En fecha 26 de Abril de 2016, compareció el ciudadano José Gabriel Pérez Figuera, asistido por el abogado José Gutiérrez, ya identificado, y consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenado por este despacho.
Este Juzgado para decidir observa:

Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, el acta de nacimiento, observándose el error cometido en la misma y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Eligio José Pérez, ya identificado. Así se decide.
DECISIÒN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano José Gabriel Pérez Figuera, ya identificado, y en consecuencia se ordena rectificar el acta de nacimiento en el sentido de que se coloque como primer nombre de la madre del ciudadano Eligio José Pérez como Celsa, todo ello de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada en el Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el No.267, folio 134 frente del año año 1949, debiendo asentarse el primer nombre CELSA, quedando establecido que el acta de nacimiento debe indicar el nombre de la ciudadana como CELSA RITA PEREZ. Así se decide.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 15 de junio de 2016. Años 206° y 157°.

La Juez Titular,


Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.


La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez


En esta misma fecha se publicó, siendo las 3: 30 p.m.

La Secretaria

Abg. Milangela M. Jiménez