REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2. 383/16
Solicitante: GERARDO ANTONIO ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-10.960.585, domiciliado en el final calle 4 Baudilio Rojas, Calle Los Compadres, que conduce al Zanjón de la Arena, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara.
Asistida por: Abg. ANA SOTO DE ALVARADO., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.854.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 04 de Abril de 2016, compareció el ciudadano: GERARDO ANTONIO ESCOBAR LOPEZ, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el final calle 4 Baudilio Rojas, Calle Los Compadres, que conduce al Zanjón de la Arena, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (117,20M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,50 con ocupaciones de Eloy María Bello; SUR: En línea recta de 8,40mts, con ocupaciones de Marisol del Carmen Almeida Rivero; ESTE: En línea recta de 15,50mts con callejón vecinal que su frente y por el OESTE: En línea recta 9,70mts con ocupaciones de José Gregorio Escobar López. Las referidas bienhechurías constan de una casa construida de bahareque, techo de zinc, una (01) cocina, (01) habitación, piso de cemento pulido, un (01) baño externo techado con zinc, construido con paredes de bloques de cemento sin frisar, dos (02) muros de contención construidos con bloques de cemento de 1,20mts de alto y su frente cercado con cinco (5) cuerdas de alambres de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comuna, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. (Folios 01 al 04).
En fecha 07 de Abril de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
El día 30 de Mayo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: FRANZULY COROMOTO LINAREZ LINAREZ y MARYORIS VIRGINIA LINAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.101.402 y V- 17.356.956, respectivamente. (Folios 06 al 07)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el final calle 4 Baudilio Rojas, Calle Los Compadres, que conduce al Zanjón de la Arena, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (117,20M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,50 con ocupaciones de Eloy María Bello; SUR: En línea recta de 8,40mts, con ocupaciones de Marisol del Carmen Almeida Rivero; ESTE: En línea recta de 15,50mts con callejón vecinal que su frente y por el OESTE: En línea recta 9,70mts con ocupaciones de José Gregorio Escobar López. Las referidas bienhechurías constan de una casa construida de bahareque, techo de zinc, una (01) cocina, (01) habitación, piso de cemento pulido, un (01) baño externo techado con zinc, construido con paredes de bloques de cemento sin frisar, dos (02) muros de contención construidos con bloques de cemento de 1,20mts de alto y su frente cercado con cinco (5) cuerdas de alambres de púas y estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: GERARDO ANTONIO ESCOBAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-10.960.585, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el final calle 4 Baudilio Rojas, Calle Los Compadres, que conduce al Zanjón de la Arena, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG