REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.191/15
Solicitante: MARIA ELENA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-17.132.460, domiciliada en el Sector Campo Lindo, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.878.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 09 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana: MARIA ELENA CASTILLO RODRIGUEZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicado específicamente en el Sector Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, vía Quibor Km 27 Campo Lindo, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125.00M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con cincuenta Centímetros (12,50mts) con Deibys Piña; SUR: En línea de doce metros con cincuenta Centímetros (12,50mts) con Acceso común; ESTE: En línea de diez metros (10mts) con Pura Rodríguez y por el OESTE: En línea de diez metros (10mts) Pura Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 15 de Octubre de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 10 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano Ciro Zuley Torrealba y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 06 al 15).
En fecha 10 de Mayo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: MARIA DE NAZARET MSATINEZ LINAREZ y NELLYBETH COROMOTO SEQUERA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.677.565 y V-20.667.579 respectivamente. (Folios 16 al 17).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NEGRETE, ubicado específicamente en el Sector Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, vía Quibor Km 27 Campo Lindo, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125.00M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con cincuenta Centímetros (12,50mts) con Deibys Piña; SUR: En línea de doce metros con cincuenta Centímetros (12,50mts) con Acceso común; ESTE: En línea de diez metros (10mts) con Pura Rodríguez y por el OESTE: En línea de diez metros (10mts) Pura Rodríguez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-17.132.460, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicado específicamente en el Sector Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, vía Quibor Km 27 Campo Lindo, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG