REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 13 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 1.680 /14
Solicitante: YUSLEISY JOSE TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-22.268.513, domiciliada en la calle en proyecto que conduce a la vía principal de Gutiérrez del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 13 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana: YUSLEISY JOSE TOVAR GUTIERREZ, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en la calle en proyecto que conduce a la vía principal de Gutiérrez del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área superficial de terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 M2); comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle en proyecto; SUR: Con ocupaciones de Omaira Mendoza; ESTE: Con ocupaciones de Leticia Contreras; y por el OESTE: Con ocupaciones de Yoleida Gutiérrez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y Original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal (Folios 01 al 04).
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió que consigne documentos de la Posesión El Cerrito y la autorización del derechante. (Folio 05).
En fecha 26 de Mayo de 2015, compareció la ciudadana Yusleisy Tovar y consigno Constancia de Ocupación original. (Folios 06 al 07).
En fecha 02 de Junio de 2015, compareció la ciudadana Yusleisy Tovar y consigno copia simple de documento de la Posesión El Cerrito. (Folios 08 al 18).
En fecha 08 de Junio de 2015, por auto expreso, se ratifico auto dictado en fecha 23 de Septiembre de 2014. (Folio 19).
En fecha 10 de Marzo de 2016, compareció el ciudadano Alexis Perozo en su condición de Vocero principal del Consejo Comunal San Jacinto consigno escrito en el cual deja constancia que la Posesión El Cerrito no posee derechante alguno. (Folio 20).
En fecha 15 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante. (Folio 21).
En fecha 09 de Mayo de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: CARMEN DORILA MENDOZA y ARACELYS DEL CARMEN RAMOS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.344.633 y V-22.264.844 respectivamente. (Folios 22 al 23).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en la calle en proyecto que conduce a la vía principal de Gutiérrez del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área superficial de terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 M2); comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle en proyecto; SUR: Con ocupaciones de Omaira Mendoza; ESTE: Con ocupaciones de Leticia Contreras; y por el OESTE: Con ocupaciones de Yoleida Gutiérrez. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YUSLEISY JOSE TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-22.268.513, las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN EL CERRITO, ubicado específicamente en la calle en proyecto que conduce a la vía principal de Gutiérrez del Sector San Jacinto, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 13 de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG