Quíbor, 29 de Junio 2016
206º y 157º
EXP.1846.-
PARTE SOLICITANTE: JIMENEZ PARRA CARMEN YAMILEEH, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.585.729, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 8 entre 22 y 23, al frente del galpón, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: FRANK REINALDO MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.586.249, domiciliado en la Barrio La Ermita calle 11, entre avenida 20 y 21 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1846 se observó:
Primero: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 02 y 03, se lee que los beneficiarios ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Segundo: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación a los jóvenes al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD De los BENEFICIARIOS intentado por JIMENEZ PARRA CARMEN YAMILEEH, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.585.729, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle 8 entre 22 y 23, al frente del galpon, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano FRANK REINALDO MELENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.586.249, domiciliado en la Barrio La Ermita calle 11, entre avenida 20 y 21 Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al día VEINTINUEVE (29) días del mes de Junio del año 2016, Años 205° y 157° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CORDERO
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CORDERO
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