REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.881-15
En fecha 12 de Agosto de 2.015, el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad No. V- 7.348.275, asistido por las abogadas MIYAMILA MOLINA y YILLI ALVAREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.92.457 y 104.087, en contra de la ciudadana DILIA PEREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.374.492, presento escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 16 de Septiembre de 2.015.
En fecha 03 de Noviembre de 2.015, el Tribunal ordeno librar boleta de citación a la ciudadana DILIA PEREZ PERAZA, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de Noviembre del 2015, compareció la abogada YULLI ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.087, y consigno los emolumentos, y en esta misma fecha el ALGUACIL, da cuenta al Juez que le fueron entregados los emolumentos.
En fecha 30 de Noviembre del 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin firma de la ciudadana DILIA PEREZ PERAZA, identificada anteriormente.
En fecha 02 de Diciembre del 2.015, el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana DILIA PEREZ PERAZA, plenamente identificada en autos, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Febrero del 2.016, el Juez Temporal de este Tribunal abogado Lucio Torres Armeya, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha, la secretaria Temporal de este Tribunal da cuenta al Juez de que fue entregada la boleta de notificación.
En fecha 04 de Marzo del 2.016, El Tribunal observa que la ciudadana DILIA PEREZ PERAZA, no comaprecio ni por si ni por medio de apoderados. Así mismo, este Despacho ordeno abrir una articulación probatoria por OCHO (8) DIAS DE DESPACHO, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Marzo del 2.016, compareció el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ RIVERO, plenamente identificado en autos, y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de Marzo del 2.016, El Tribunal admitió las pruebas y sus anexos, presentadas por el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ RIVERO, asistido por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS.
En fecha 17 de Marzo del 2.016, el Tribunal dicto auto indicando vencido como se encuentran los lapsos procesales, se declara la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 06 de Abril de 2.016, el Tribunal acordó REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 17-03-2.016, inserta al folio 37 del presente expediente, y ordeno reponer la causa a la etapa de declarar nuevamente en estado de sentencia, una vez que conste en autos la Notificación del Fiscal del Ministerio Público
del Estado Lara, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 02 de Mayo de 2.016, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y en esta misma fecha compareció la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 03 de Mayo del 2.016, consta la consignación de la boleta de notificación y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal declara en estado de sentencia.
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar.
Este Tribunal para decidir, observa:



UNICO:
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ RIVERO y DILIA PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 7.348.275 y V-7.374.492, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 1.985, acta No. 157, folio 221 vto, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1985. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, ROBERT SANTIAGO RODRIGUEZ PEREZ y DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados en autos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Seis (06) día del mes de Junio del año 2.016. Años: 205° y 156.
Juez Suplente

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez


LTA/ac