REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 30 de Junio de 2.016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 3.323-16


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRAN BLADIMIR RÍOS PÉREZ y SANDRA PASTORA ÁLVAREZ de RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nº 14.409.640 y v-11.594.629, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, descrita en la presente solicitud, sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17-07-2013, inscrito bajo el N° 2013.1306, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.6011 y correspondiente al folio real del año 2013, ubicado el caserío El Placer, casa N° T1-6 Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (366,52 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 16,66 Mts con terreno de Arides, SUR: En línea de16,66 mts con Transversal 1; ESTE: En línea de 22 Mts con lote T1-7 y OESTE: En 22 Mts con lote T1-5. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ ALBERTO ORTIZ DOMINGUEZ y JUEMIN ANCORA INES CHOURIO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.101.988 y V-12.704.382 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRAN BLADIMIR RÍOS PÉREZ y SANDRA PASTORA ÁLVAREZ de RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nº 14.409.640 y v-11.594.629, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Suplente.


Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez Chirinos


Se devuelve al interesado.
La Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez Chirinos