REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Junio de 2.016
Años: 205° y157°
EXPEDIENTE N° 3.305-16
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA MARIA BASTIDAS DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.321.039, y de este domicilio, asistida por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un terreno propio, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Enero de 1.989, bajo el N° 25, folios 1 al 13, del protocolo Primero, tomo decimo, primer trimestre de 1.987, ubicado en la urbanización La Morenera, I etapa, calle B con vía hacia El Placer distinguida con el N° 50-A, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (786,50 Mts2) cuyos linderos son: NOROESTE: En línea de 66,00 Mts con la carretera a el Placer; Sur: En 23,00 Mts con la parcela 51-A; Este: En 63,00 Mts con la calle B. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000,000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 20.640.782 y V-19.262.621 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de HILDA MARIA BASTIDAS DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.321.039, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez Suplente
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
LTA/ac