REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 2.628-06
Parte Demandante: HAYDEE COROMOTO RODRÍGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.018, de este domicilio.-
Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.090.884, de este domicilio
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia la presente incidencia por solicitud de extinción de la obligación de manutención, mediante diligencia interpuesta por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ en fecha 07-03-2016 en el presente juicio, de Fijación de la Obligación de Manutención, intentado en su contra por la ciudadana: HAYDEE COROMOTO RODRÍGUEZ GAMBOA, tal como consta al folio 167.
Ante tal situación, por auto del Tribunal de fecha 14-03-2016, se acuerda tramitar la incidencia a través del procedimiento que indica el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de los beneficiarios (omisiòn que se hace de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), para que comparezca al Tribunal al primer (01) día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación, para que contesten la solicitud formulada por su padre. JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ (folio 117).-
En fecha 13 de abril del presente año, se ordenó librar la respectivas citaciones, siendo consignada por el Alguacil de este Tribual el día 20 de abril de 2016, las correspondientes boletas debidamente firmadas, una por la ciudadana Haydee Sánchez, ya identificada y la otra, por la ciudadana Haydee Rodríguez de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.018.-
En fecha 21-04-2016, oportunidad procesal para la contestación de la incidencia planteada en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que solo compareció la beneficiaria HAYDEE CAROLINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Mediante auto dictado en fecha 23 de mayo de 2016, se declaró en estado de sentencia.-
Como quiera que, el suscrito Juez considere que no hay otra diligencia que practicar en esta causa, y estando en la oportunidad procesal correspondiente, procede a dictar sentencia, lo que hace en los términos que se expresan a continuación:
Alegatos de las partes:
Que comparece el obligado manutencista de autos, ante este Tribunal a fin de manifestar que las beneficiarias (omisiòn que se hace de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto llegaron a los 20 y 23 años respectivamente, es por lo que solicita la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a lo que ellas se refieren.-
Comparece, el día 20-04-2016, la ciudadana Haydee Carolina Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.922.003, y manifestó, tener 24 años de edad, esposo y tres (3) hijos, como también, no requerir de la pensión de alimentación.
Igualmente, se dejó constancia que el día 21-04-2016, no compareció la ciudadana Marinel Daniela Sánchez Rodríguez, de veinte años de edad, ni por si ni por medio de apoderado.-
Durante el lapso probatorio, ninguna de la partes hizo uso de tal derecho.
Consideraciones para decidir.
En fecha 19 de julio de 2006, quedó fijada judicialmente la pensión de manutención en beneficio de los beneficiarios (omisiòn que se hace de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso bruto mensual que percibe el obligado, porcentaje que deberá ajustarse a los distintos incrementos de su sueldo; igualmente se fijó una cuota especial adicional a la obligación mensual, pagadera en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual, para cubrir los útiles escolares, debiendo cubrir la madre de los beneficiarios, los gastos de uniformes, Así mismo, suministrar una bonificación de fin de año una cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la utilidades que perciba anualmente, el cual debe aportar en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. De igual forma, se ordenó la retención del equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle ala accionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia de cesación laboral, a objeto de garantizar el cumplimiento en el pago de pensiones de manutención que se genere durante la eventual cesantía. En lo que respecta a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, vestidos, calzados, recreación y deportes que ameriten los beneficiarios deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales.-
Ahora bien, ante la solicitud extinción de la obligación de manutención, por parte del obligado plenamente identificado, quien manifiesta que las beneficiarias (omisiòn que se hace de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), ya alcanzaron la mayoría de edad, así como, la manifestación de la primera de las nombradas accionadas y la contumacia de la segunda de las mencionadas, de no comparecer ni probar nada que le favorezca. Este Juzgador pasa a realizar la siguientes consideraciones.-
Planteadas en estos términos la presente controversia, el mérito de esta Incidencia se circunscribe a la determinación de la procedencia de la EXTINCIÓN de la obligación de manutención, fijada judicialmente en beneficio de (omisiòn que se hace de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
Dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que: la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño. Niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, (resaltado del Tribunal) excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento que las beneficiarias (omisiòn que se hace de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente, las cuales se tienen como fidedigna por no haber sido impugnado durante el juicio, que las identificadas beneficiarias alcanzaron la mayoridad la primera de los nombrados en fecha 12 de abril del año 2010 y la Segunda el día 01 de diciembre de 2013, es decir, de 24 y 20 años de edad respectivamente.-
Igualmente se evidencia de las actas procesales, que la beneficiaria de autos, Marinel Daniela Sánchez Rodríguez no consignó constancia de estudio, que impidan realizar trabajos remunerados para proveerse su sustento.
Ante tal situación, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el literal “b” del ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En lo que respecta, a la ciudadana Haydee Carolina Sánchez Rodríguez, vista el convencimiento planteado en su declaración y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Ahora bien, este Juzgador observa que la presente actuaciones, se observa que, en fecha 19 de Julio de 2006, se fijó judicialmente la pensión de manutención en beneficio de los beneficiarios HAYDEE CAROLINA, MARINEL DANIELA y MOISÉS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso bruto mensual que percibe el obligado, porcentaje que deberá ajustarse a los distintos incrementos de su sueldo; igualmente se fijó una cuota especial adicional a la obligación mensual, pagadera en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual, para cubrir los útiles escolares, debiendo cubrir la madre de los beneficiarios, los gastos de uniformes, Así mismo, suministrar una bonificación de fin de año una cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la utilidades que perciba anualmente, el cual debe aportar en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. De igual forma, se ordenó la retención del equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle ala accionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia de cesación laboral, a objeto de garantizar el cumplimiento en el pago de pensiones de manutención que se genere durante la eventual cesantía. En lo que respecta a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, vestidos, calzados, recreación y deportes que ameriten los beneficiarios deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales.-
Ahora bien, por resultado de la extinción de la obligación de las ciudadanas HAYDEE CAROLINA y MARINEL DANIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificadas, este Jugado aplica el criterio de proporcionalidad dispuesto en el artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada beneficiario tenía el derecho a que se le asignará una alícuota proporcional al DIEZ POR CIENTO (10%) de lo estipulado en la sentencia antes mencionada por lo que deberá adecuarse a dicha proporción. Así se establece.-
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ, en su carácter de obligado manutencista de los beneficiarios HAYDEE CAROLINA y MARINEL DANIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. En consecuencia: Se declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2006, solo en lo que respecta a las ciudadanas HAYDEE CAROLINA y MARINEL DANIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Quedando de esta manera, la manutención fijada a favor de del adolescente MOISÉS RAFAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en la cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del ingreso bruto mensual que percibe el obligado, porcentaje que deberá ajustarse a los distintos incrementos de su sueldo; igualmente se fijó una cuota especial adicional a la obligación mensual, pagadera en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del ingreso mensual, para cubrir los útiles escolares, debiendo cubrir la madre de los beneficiarios, los gastos de uniformes, Así mismo, suministrar una bonificación de fin de año una cantidad equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la utilidades que perciba anualmente, el cual debe aportar en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. De igual forma, se ordenó la retención del equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle ala accionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia de cesación laboral, a objeto de garantizar el cumplimiento en el pago de pensiones de manutención que se genere durante la eventual cesantía. En lo que respecta a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, vestidos, calzados, recreación y deportes que ameriten los beneficiarios deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales.-
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Líbrese oficio participando lo acordado en la presente causa.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los quince (15) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez Suplente.
Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Temporal.
Abg. Neria Meléndez Chirinos
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez Chirinos.