REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 132-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO SILVA ARTEAGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.637.664, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, Carmen Elvira Acosta de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.268, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas de su propiedad, ubicadas en el Caserío Quebrada de Oro, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, un tanque, un patio para secar café y matas frutales de café, construidas sobre un lote de terreno Nacional, constante de Diez Hectáreas (10 Has), cercadas de alambres de púas y estantillos de madera, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carretera de Quebrada de Oro a Duaca; SUR: Con propiedades de Eduardo Delgado; ESTE: Con bienhechurías de Pausides Pérez; y OESTE: Con propiedades de hermanos Mujica y José Urdaneta. Siendo el costo invertido en las referidas bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Valderrama Barragán Marielys Yaneth y Escobar José Gregorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.886.545 y V-3.879.098, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SILVA ARTEAGA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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