REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 125-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.772.463, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Luis Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad del INTI, que mide Tres Hectáreas (3 has) aproximadamente, constituidas por una casa con un área de construcción de 36 metros cuadrados con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de un porche, una sala, una cocina, un comedor, una habitación, un baño, un lavadero, sembradío de quinientas (500) matas de café, trescientas (300) matas de cambur, veinte (20) matas de aguacate, se encuentra cercado al frente de alambres de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el Caserío La Guachafita parte baja, casa sin número, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Edgar Torres; SUR: Con terrenos ocupados por Ana Giménez; ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Hernández; y OESTE: Con Carretera Nacional la Guachafita Quebrada de Oro que es su frente y terrenos ocupados por Marlon Oviedo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) equivalente a 4.579,77 Unidades Tributarias. Sin incluir el valor del terreno y las viene ocupando hace diez (10) años.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Rodríguez Grecia María y Rodríguez Montezuma María Eugenia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.358.522 y V-9.625.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ QUERALES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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