REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Junio de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 147-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CHAVEZ OVIEDO, HEBERTH JOSE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.978.067, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde varios años, en un terreno Ejido, ubicado en el Barrio La Cruz, parte alta, casa S/N°, de la Población de Duaca, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Trescientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Quince Centímetros (383,15mts2); esta bienhechuria constan de Un (01) inmueble para habitación familiar, construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con las siguientes divisiones: Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) corredor posterior, Un (01) porche, Un (01) lavadero, Un (01) local, Un (01) pozo séptico, Un (01) garaje, árboles frutales, cercada totalmente de bloques de cemento y la parte posterior de tela de alfajol; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas quebradas, la primera de Dieciocho metros con Cincuenta Centímetros (18,50mts) y la segunda de Diecinueve metros (19,00mts) con Terreno y bienhechurías que son de propietario desconocido y montes incultos; SUR: En línea de Treinta y Seis metros (36,00mts) con terreno y bienhechuria propiedad de Carlos Palacios; ESTE: En línea de Cuatro metros (4,00mts) con terreno y bienhechurías de propietario desconocido y montes incultos; y OESTE: En línea de Catorce metros con Noventa centímetros (14,90mts) con vía interna del Barrio La Cruz. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rodríguez Peña, Maria Antonieta y Salcedo Izarza, Carlos Alberto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-20.021.936 y V-20.021.777, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de el ciudadano CHAVEZ OVIEDO, HEBERTH JOSE, ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp