REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 139-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RICHARD ANTONIO COROVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.776.029, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, constituidas por una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloque, bahareque y adobe frisado, piso de cemento y ladrillo, con las siguientes divisiones: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) porche, diez (10) puertas metálicas, seis (6) ventanas de láminas metálicas y madera y un (1) portón metálico, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, en el área no construida se encuentran dos (2) tanques para almacenar agua potable con capacidad de 1100 litros cada uno y varios árboles frutales de aguacate, mandarina y limón, todo el inmueble está cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno propio de los sucesores de Eulogio Segura Sánchez y tiene una extensión de 335 metros aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Padre Oreni, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 44,70 metros bienhechurías de Cesar Pastran; SUR: En línea de 80,00 metros con la vía principal al Crematorio de Duaca, que es su frente; ESTE: En línea de 136,70 metros con bienhechurías de Rafael Mendoza y Rey Mendoza; y OESTE: En línea de 123,00 metros bienhechurías de Cesar Pastran. En las bienhechurías ha invertido un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: López Cárdenas José Gregorio y Sira Juan Alberto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.085.196 y V-13.603.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO COROVA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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