REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 136-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LITZBETH MERCEDES ALCALA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.864.121, de estado civil soltera y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Edgar Colmenares Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.617, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y bajo sus a sus únicas expensas, constituidas por una casa de habitación, sobre una casa y parcela de terreno perteneciente a su madre, la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.883.059, según consta en documentos emanados por el Registro Público del Municipio Crespo, inscrito bajo el Número: 24 folio: 79 del tomo: 5 del Protocolo de Transcripción de fecha 14 de Diciembre del 2010 y bajo el Número: 45, folios: 133 al 135, Tomo: II, Protocolo Primero Especial para la Regularización de Tierra de fecha 12 de Agosto del 2008, respectivamente, las referidas bienhechurías allí constituidas constan de una (1) casa de habitación de paredes de bloques frisadas, con columnas de concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento, con dos (2) habitaciones dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, sala comedor, con puertas y rejas de hierro forjado, cuyo acceso cuenta con una escalera construida de concreto armado y hierro formado, todas esas bienhechurías están construidas sobre una superficie de Doscientos Quince (215) metros cuadrados aproximadamente, encontrándose situada en la Calle 19 entre Carreras 7 y 8 de esta ciudad de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: Dieciséis metros con doce centímetros (16,12 Mts), con bienhechurías y terreno de Mercedes Colmenares; SUR: Catorce metros (14), con bienhechurías y terreno de Mercedes Colmenares; ESTE: Quince metros con veinte centímetros (15;20 Mts), con bienhechurías de Mercedes Colmenares; y OESTE: Dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 Mts), con Calle 19 que es su frente y piso con techo de la casa de habitación de Mercedes Colmenares. El valor de las referidas bienhechurías es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Liliana Josefina Rodríguez Guevara y Wendy Dorly Carrasco Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.611.603 y V-14.902.834, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LITZBETH MERCEDES ALCALA COLMENARES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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