REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 142-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA NUNCIA CARDINALE DE ORTEGANO y CONO DAMELIO CARDINALE, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.359.084 y V-8.011.220, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, Sigeiro Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas con dinero de sus propios peculio y para uso de sus familia, sobre un lote de terreno nacional con un área de superficie de Once Mil Seiscientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (11.631,81 Mts2), según se desprende de levantamiento topográfico distinguido con el Lote N° 2 las cuales constan de: un (1) galpón comercial construido con el sistema estructural de concreto armado, paredes de bloques sin friso, techo de acerolit, piso de cemento rustico, una fosa de cemento, portón metálico de dos hojas de acceso al inmueble y se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques que circunda todo el terreno, dotadas con instalaciones eléctricas, servicios de aseo y de aguas blancas, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de 36,16 metros, identificada en el levantamiento Topográfico que va desde el punto A.10 al punto A.11, con terreno ocupado y bienhechurías de Henry Calles; SUR: En línea recta de 46,86 metros quebrada por tres segmentos que van desde el punto A.15, A.16, A.17, A.18 Y A.19 del plano, con la Carretera Nacional Duaca Barquisimeto que es su frente;; ESTE: En línea recta quebrada por tres segmentos que va del punto A.11 al punto A.12 en línea de 50,96 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Rigoberto Navas del punto A.12 al punto A.13 en línea de 58,46 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Mario Medina del punto A.14 al punto A.15 en línea de 50,51 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Mario Medina; y OESTE: En línea recta quebrada por seis (6) segmentos que va desde el punto A.19 al punto A.5 y A.4 en línea de 15,10 metros y en línea de 44,53 metros del punto A.4, con terreno ocupado y bienhechurías de Cono Damelio (Lote N° 3) en línea de 19,59 metros qu va desde el unto A.3 al punto A.8, en línea de 61,46 metros que va desde el punto A.8 al punto A.8, con terreno ocupados y bienhechurías de Pedro Joel Ortegano y Miguelangel Ortegnao, (Lote N° 1) y del punto A.8 al punto A.9 en línea de 20,12 metros y del punto A.9 al punto A.10 en línea recta 4,23 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Clave Montilla. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Cuesta La Vieja, Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Ha invertido en ellas la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Méndez de Ablan Corinda del Carmen y Amaro Luis Alfonso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.116.939 y V-17.451.413, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARIA NUNCIA CARDINALE DE ORTEGANO y CONO DAMELIO CARDINALE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia