REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 141-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CONO DAMELIO CARDINALE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.220, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Sigeiro Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y para uso de su familia, sobre un lote de terreno nacional con un área de superficie de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (3.548,86 Mts2), según se desprende de mensura particular Rural emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, identificada con el Lote N° 3 y codificada catastralmente 13-02-02-R10-026-002-013-000-001-000, las cuales constan de: una vivienda para habitación familiar de dos (2) plantas, en planta alta: construida con paredes de bloques revestidos con frisos en acabado liso, techo de losa revestida con frisos en acabado liso, pisos revestidos con terracota, con puertas metálicas de lámina sencilla en división de espacios, ventanas batientes metálicas con vitrales en diversos colores, distribuida en Hall de entrada, sala comedor, dos (2) cocinas, sala de estar, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños con piezas sanitarias de color, constituidas por: W.C, lavamanos en pedestal, ducha y jacuzzi en habitación principal, dos (2) terrazas y un salón de fiestas, construidos con concreto armado, techo en machihembrado revestido con impermeabilizante y tejas criollas, pisos en cerámica nacional y cemento pulido y un (1) baño. En planta baja se encuentra construido por tres locales comerciales, construidos con el sistema estructural de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques revestidos con frisos lisos, piso de terracota, cuatro (4) baños, puertas de lámina sencilla y seis (6) portones Santamaría con sus respectivos protectores de hierros para la protección de fachada principal de los locales, marcos y protectores basculantes en el área de cocina perteneciente al local comercial 2; y con un área para depósito construido con sistema estructural de concreto armado, techo de lámina climatizadas, paredes de bloques sin revestir, pisos de cemento, portones metálicos de láminas, sencilla corredizos y cercada perimetralmente con paredes de bloques que circunda todo el terreno, dotadas con instalaciones eléctricas, servicios de aseo y de agua blancas y negras, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de 62,20 metros con terreno ocupado y bienhechurías de hermanos Miguelangel Ortegano y Pedro Ortegano (Lote N° l); SUR: En línea recta de 32,48 metros con estacionamiento y Carretera Nacional Duaca Barquisimeto, que es su frente; ESTE: En línea recta quebrada por tres segmentos de 44,28 metros, 19,83 metros y 9,94 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Cono Damelio y María Cardinale (Lote N° 2); y OESTE: En línea recta de 105,3 metros con terreno ocupado y bienhechurías de Valeriano Torrealba. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Cuesta La Vieja, Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Ha invertido en ellas la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Méndez de Ablan Corinda del Carmen y Amaro Luis Alfonso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.116.939 y V-17.451.413, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CONO DAMELIO CARDINALE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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