REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 140-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUELANGEL CALAZAN ORTEGANO CARDINALE y PEDRO JOEL ORTEGANO CARDINALE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.262.234 y V-25.143.142, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, Sigeiro Mesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.314, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas con dinero de sus propios peculio y para uso de sus familia, sobre un lote de terreno nacional con un área de superficie de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (5.248,46 Mts2), según se desprende de levantamiento topográfico distinguido con el Lote N° 1 las cuales constan de: una casa quinta vivienda para habitación familiar de dos (2) niveles, construida con paredes de bloques revestidos con frisos en acabado liso, techo de platabanda revestida con frisos en acabado liso y machimbrado con tejas criollas, pisos de cerámica, tres (3) habitaciones, sala, sala star, recibo cocina, comedor, tres (3) baños, un balcón, porche, lavadero con piso de cerámica y techo de acerolit, con puertas metálicas de lámina sencilla en división de espacios, ventanas batientes metálicas con vitrales en diversos colores, una cabaña construida de paredes de bloques con friso y acabado liso, techo de asbestos, un (1) galpón construido con paredes de bloques sin friso, techo de acerolit, piso de cemento y portón metálico corredizo, una piscina de cemento pulido de 9 metros de largo por 5,50 metros de ancho y un portón metálico de dos (2) hojas de acceso al inmueble, cercada perimetralmente con paredes bloques que circunda todo el terreno, dotadas con instalaciones eléctricas, servicios de aseo y de aguas blancas y negras, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de 26, 33, 26, 34 y 14,04 metros que van desde el punto A.5, A.6, A.7 y A.8 del plano con terreno ocupado y bienhechurías de Clave Montilla; SUR: En línea recta de 64,22 y 19,59 metros que van desde el punto A.2, A.3, A.8 del plano con terreno ocupado y bienhechurías de Cono Damelio (Lote N° 3); ESTE: En línea recta quebrada de 61,46 metros que va del punto A.8 al punto A.8 con terrenos ocupados y bienhechurías de Cono Damelio y María Cardinale; y OESTE: En línea recta quebrada por tres (3) segmentos que va desde el punto A.2 al punto A.3 en línea de 18,79 metros con terrenos ocupados y bienhechurías de Robinson Navas, del punto A.3 al punto A.4 en línea de 21,52 metros con la Carretera Nacional Duaca Barquisimeto y Callejón de acceso al inmueble y en línea de 33,60 metros que va desde el punto A.4 al punto A.5 con la Carretera Nacional Duaca Barquisimeto que es su frente. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Cuesta La Vieja, Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Ha invertido en ellas la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Méndez de Ablan Corinda del Carmen y Amaro Luis Alfonso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.116.939 y V-17.451.413, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MIGUELANGEL CALAZAN ORTEGANO CARDINALE y PEDRO JOEL ORTEGANO CARDINALE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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