REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciséis
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 1.590-2015
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/04/2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GEORGE GERALDO ABIJAMAD ALVARADO Y MARGGI MARITZA MARTINEZ GAINZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.003.646 y V-15.667.885, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, LUCIA LUCRECIA ANZOLA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.334. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, el cual fue recibido el día 31/03/2015. En fecha 25/04/2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARGGI MARITZA MARTINEZ GAINZA, ya identificada y solicitó se convirtiera en divorcio dicha separación de cuerpos, en virtud de lo cual, se notificó al otro solicitante quien no compareció ante el Tribunal en la oportunidad legal.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GEORGE GERALDO ABIJAMAD ALVARADO Y MARGGI MARITZA MARTINEZ GAINZA, por ante el Registrador Civil del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Estado Lara, en fecha: 10/05/2012, anotado bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°


El Juez,



Abg. Luis Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario,



Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-


LRAP/bonia