REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 14 de Junio de Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: S. Nº 146-2016
Vista la declaración rendida en fecha 14-06-2016, por la ciudadana ALEJANDRA CRISTINA TERAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.152, contenida en las Actas que anteceden inserta al folio doce (12) de la presente solicitud, éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana ZAMY YAMNIZARETH AGUILAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.788.601, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.063, ambas plenamente identificadas en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (2) frente de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de una parcela de terreno que tiene una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (12.360 mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión, que esta situada en el caserío Licua, Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Alfonso Daza; SUR: Terrenos que son o fueron de Domingo Antonio Bustillos; ESTE: Camino real que conduce al caserío Cambural; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Domingo Bustillos. Los linderos particulares de la parcela objeto de la venta son NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Alfonso Daza. SUR: Con terrenos que son o fueron de Bartolo Yépez. ESTE: Con camino real que conduce al caserío Cambural y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Eulogio Segura Sánchez. El inmueble objeto de la venta, le pertenece a la vendedora por haberla adquirido según se desprende de instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, inserto bajo el Nº 20, folios 109 al 111, tomo III, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2007, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007. El referido instrumento privado es celebrado entre las ciudadanas ALEJANDRA CRISTINA TERAN JIMENEZ y ZAMY YAMNIZARETH AGUILAR ORTIZ, anteriormente identificadas. Devuélvase lo actuado original a la solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/ravq
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