REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002729
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS PASTOR ALVARADO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.736545, de este domicilio, asistido por la Abogado JOSEFA PASTORA JIMENEZ, Inpreabogado Nº 90.436, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio el cual se encuentra inscrito bajo el número 50, Tomo 04, Protocolo 1, identificada con el código catastral N° 801001601800, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2007, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (Hoy Municipio Autónomo) Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEXIS PASTOR ALVARADO LISCANO, antes identificado sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas

El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno