REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-F-2015-000087
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 02 de febrero del 2015 (folio 05), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA GIMENEZ Y YENIFER LORENA SUAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.612.138 y V-15.667.404 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ, Inpreabogado N° 52.021, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21 de abril del 2016, presentaron diligencia los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA GIMENEZ Y YENIFER LORENA SUAREZ CANELON, antes identificados, solicitando se convirtiera en divorcio la separación (folio 09), solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MENDOZA GIMENEZ Y YENIFER LORENA SUAREZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.612.138 y V-15.667.404 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ, Inpreabogado N° 52.021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre del 2010, anotado bajo el Nº 575, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º.
La Jueza Provisorio,


Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario,


Abg. Rafael Sánchez Moreno


MJV/RSM/mcp.-