REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, quince de junio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO: KP02-V-2015-001825
 
DEMANDANTE(S): OSWALDO CRUZ BARROETA GONZALEZ
 
DEMANDADO(A): MARTHA LILIA MENDEZ BERNAL
 
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
 
 
		Vista la transacción presentada por el abogado Elmer Sadi Zambrano Salas, IPSA N° 17.770, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OSWALDO CRUZ BARROETA GONZALES, titular de la cedula de identidad N° 4.067.518, y la abogada Mónica Carolina Camargo Ochoa, IPSA N° 92.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARTHA LILIA MENDEZ BERNAL, titular de la cedula de identidad N° 22.328.301, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicha Transacción conforme lo establecido en los artículos 1.713, del Código Civil, 154 y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del Expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su Archivo y cuido. Se acuerda la certificación solicitada, una vez la parte consigne los fotostatos respectivos. Cumplase.
 
     La Jueza Provisoria
 
 
 
Abg. Milagro de Jesús Vargas                                                                                                                     
 
                                                                                                                                   El Secretario 
 
                                                                            Abg. Rafael Sánchez M
 
    Seguidamente se remite al Archivo constante de 141 folios útiles
 
El Secretario
 
 
 |