REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000404
El día 20-04-2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos, ROBERT KENYS GRANT BASTARDO y GÉNESIS OCDALY DUIN CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V-14.590.728 y V-23.837.061 respectivamente, casados, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA JOSEFINA LEÓN LISCANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.547. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 27-04-2015, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público de Familia, corriente al folio seis (06). En fecha 11-04-2016, compareció la ciudadana GÉNESIS OCDALY DUIN CANELÓN, quien solicitó conversión de dicha separación de cuerpos en divorcio, según consta al folio ocho (08) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges; éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROBERT KENYS GRANT BASTARDO y GÉNESIS OCDALY DUIN CANELÓN, antes identificados, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 215 del día 19-08-2011 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- La Presente queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Temporal., La Secretaria Suplente.,


Abg. JOSÉ A. PEREIRA F. Abg. CLAUDIA V. ÁLVAREZ M.

En esta misma fecha se registró, publicó y quedó firme la presente sentencia.-

La Secretaria Suplente.,
JAPF/CVAM/jrr