REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-002835

PARTE ACTORA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS CEDROS, C.A., INVERSIONES SEMERUCO, C.A., e INVERSIONES LA CEIBA, C.A., domiciliadas en Barquisimeto, estado Lara, e inscritas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, i) en fecha 29 de agosto de 1972, bajo el No. 178, del Libro de Registro de Comercio No. 2; ii) en fecha 29 de agosto de 1972, bajo el No. 315 del Libro de Registro de Comercio Adicional No. 4; iii) en fecha 29 de agosto de 1972, bajo el No. 316 del Libro de Registro de Comercio Adicional No. 4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ALVAREZ, JACKSON PÉREZ, VEDA CEDEÑO, MARLENE RODRIGUEZ, ANTONIO GARCIA y BRIAMARY PIERSANTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.399, 48.195, 62.811, 33.928, 131.462 y 92.008 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Oiros S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de abril de 1998, bajo el No. 43, Tomo 16-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, suscrita por la abogada MARLENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.928 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito que una vez el Tribunal le imparta su correspondiente homologación al presente desistimiento, sea acordada la devolución de los instrumentos originales que fueron consignados durante el transcurso del proceso…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 07 al 11 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por Desalojo intentado por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LOS CEDROS, C.A., INVERSIONES SEMERUCO, C.A., e INVERSIONES LA CEIBA, C.A contra la Sociedad Mercantil OIROS S.RL. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.-
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 12 al 15 del expediente previo la consignación de los fotostatos necesarios para su desglose.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.- LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV
KPO2-V-2015-002835
ASIENTO LIBRO DIARIO:20