REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-1000
DEMANDANTE: MARCO ASUAJE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.332.045
ABOGADO: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.115.
DEMANDADO: METALPARTES INDUSTRIAS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil del segundo circuito de Barquisimeto, bajo el Nº 16,tomo 4-D, en fecha 24/04/1986, representada por la ciudadana EDITH TERESA HERZ DE PARODI, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.663.347.
ABOGADO: JOSE NAGIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.343.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuado en fecha veinte (20) de Junio de 2016, por el abogado: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCO ASUAJE TORREALBA de la presente acción interpuesta contra el ciudadano METALPARTES INDUSTRIAS, S.A, representada por la ciudadana EDITH TERESA HERZ DE PARODI, asistida en este acto por el abogado: JOSE NAGIB ABRAHAM ANZOLA, todos arriba identificados, la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38), del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los convenimientos y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para convenir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-

El Juez Provisorio


Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria Acc;


Abg. Jessica Gimenez
JCGG/JaG