REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO: KP02-F-2016-000589
 
 
DEMANDANTE: Ciudadanos: CARLOS LUIS RUIZ REVILLA y MARIA AUXILIADORA BRACHO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, ambos cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.496.317 y V-14.167.699, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMILCAR MANUEL SEQUERA MORENO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 170.143.-
 
 
MOTIVO:   DIVORCIO 185-A.-  
 
 
 
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
 
 
INICIO
 
 
 En fecha 17/06/2016, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: CARLOS LUIS RUIZ REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.496.317, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMILCAR MANUEL SEQUERA MORENO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 170.143,  siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 20/06/2016.-
 
 
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
 
  Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: CARLOS LUIS RUIZ REVILLA, anteriormente identificado, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio de los cónyuges fue fijado en la Urbanización Camino de Tarabana, calle 8 casa N° 8-65, Cabudare, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
 
    El Juez, 
 
 
 
Abg. Ernesto Yépez Polanco
 
                          La Secretaria,
 
 
                       Abg. Emma García
 
EYP/EG/4.-
 
 
 
 
 
 
 
      
 
 
 
 
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