REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-000460
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , presentado por los ciudadano: ANA MARIA PEROZO RIERA ,JOSE PEROZO RIERA, MARIA EUGENIA PEROZO RIERA, LIGIA ELENA PEROZO RIERA, LEONARDO ANTONIO PEROZO RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.513.672, 17.013.284, 17.013.285, 20.017.485 y 22.322.870 asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: YELITZA COROMOTO REINOSO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.096, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN MARIA RIERA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.612.917, quien falleció Ab-Intestato, el día 01/09/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 2718, Expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Universitario Dr ANTONIO MARIA PINEDA Parroquia Catedral del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICOS: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ANGEL YONAT FALCON GIL Y PACHECO MARQUINES PEDRO LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ANA MARIA PEROZO RIERA ,JOSE PEROZO RIERA, MARIA EUGENIA PEROZO RIERA, LIGIA ELENA PEROZO RIERA, LEONARDO ANTONIO PEROZO RIERA antes identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: CARMEN MARIA RIERA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCIA
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En la misma fecha siendo las (12:05 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
EL Sec.
EYP/EG/YI..-
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