REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000327
En fecha 06/4/2.016, los ciudadanos JORGE LUIS LINAREZ GARCIA Y MARIELIS JOSE PERDOMO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.308.334 y 19.424.562 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Laisu Chang, Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon No procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/04/2.016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 26/04/2.016, la Abg. María Elena Silva, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE LUIS LINAREZ GARCIA Y MARIELIS JOSE PERDOMO MENDOZA, por ante el Registro Civil de la parroquia JOSE MARIA BLANCO del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 10, en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA

ABG- LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 10:13 AM

La Sec,
*jjtv*