REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000318
En fecha 05-04-2016, los ciudadanos RICARDO ALBERTO ORTIZ MELENDEZ Y CARMEN YELITZA MARTINEZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.958.15 Y 7.430.329 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres SCARLET YENIRETH Y RANDY STIVEN mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 13-04-2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. En fecha 26-04-2016, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO ALBERTO ORTIZ MELENDEZ Y CARMEN YELITZA MARTINEZ DE ORTIZ , ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 897, folio 148 frente, en fecha 19 de Diciembre del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 29 días del mes de Junio de dos mil (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM
La Sec.,
y/o
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