REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2016-000296
En fecha 29 de Marzo de 2016, los ciudadanos YASMELI YUDITH LUNA GIMENEZ y JOSE ECOLASTICO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.555.858 y V-10.845.587 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YUSMARY DEL CARMEN OLMOS DE RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 234.312, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre ALEJANDRO JOSE TORRES LUNA, ANDERSON JOSE TORRES LUNA y ARMANDO JOSE TORRES LUNA mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 04 de Abril de 2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio Diez (10) del expediente. En fecha 03 de Mayo de 2016, la Abg. Maria Elena Silva, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YASMELI YUDITH LUNA GIMENEZ y JOSE ECOLASTICO TORRES, hoy ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 618, en fecha 06 de Julio del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:00 AM
La Sec.,
g.s